Cantaxantina

Identificadores

No INS 161g
E161g
No EINECS 208-187-2
No CAS 514-78-3
CI Naranja alimenticia 8
No CI 40850

Descripción física

La cantaxantina se extrajo por primera vez de un hongo comestible, Cantharellus cinnabarinus, en 1950. Desde entonces se ha identificado en truchas de mar, algas, dafnias, salmones, camarones en salmuera y varias especies de flamencos. Además de estas fuentes naturales, la cantaxantina se puede producir sintéticamente a partir de acetona. Está disponible comercialmente como un polvo seco y un beadlet seco dispersable en agua compuesto de 10% de colorante, gelatina, aceite vegetal, azúcar, almidón, antioxidantes y conservantes.

Usos comunes

La cantaxantina es un color anaranjado rojizo que rara vez se usa directamente para colorear alimentos como productos de tomate, bebidas de frutas, productos de salchichas y productos horneados, pero se usa principalmente para colorear la carne de aves de corral, salmón y trucha y las yemas de los huevos indirectamente a través de alimentos para animales, así como productos farmacéuticos.

Especificaciones para Uso alimentario

FDA de EE.UU.
JECFA
UE definida en el Reglamento (UE) no 23/2012 de la Comisión

Disposiciones del Codex GSFA

La cantaxantina (INS No 161g) se añade a alimentos y bebidas en concentraciones de hasta un nivel máximo permitido (MPL) en más de 30 categorías de alimentos establecidas por la Comisión del Codex Alimentarius y publicadas en la Norma General de Aditivos Alimentarios (GSFA).

Aprobación reglamentaria

USA: La cantaxantina es una exención de certificación de aditivos colorantes y figura permanentemente en la lista para alimentos colorantes, generalmente sujetos a la siguiente restricción: ≤ 30 mg/lb de alimentos sólidos o semisólidos o por pinta de alimentos líquidos. Puede utilizarse de forma segura en piensos para pollos de engorde (≤ 4,41 mg por kg de pienso completo) y en piensos para salmónidos (≤80 mg por kg de pienso terminado) sujetos a restricciones específicas (21 CFR 73.75) y para el consumo de medicamentos a niveles compatibles con las GMP solo para medicamentos ingeridos (21 CFR 73.1075)

UE: 0-0.3 mg/kg de IDA (EFSA, 2010) La cantaxantina no está autorizada en las categorías de alimentos enumeradas en las partes D y E, pero se utiliza en medicamentos de conformidad con la Directiva 2009/35/CE.

JECFA: 0-0, 03 mg/kg IDA (44º informe, 1995)

Revisiones de seguridad

JECFA (1995). Evaluación de determinados aditivos alimentarios y contaminantes. Serie de Informes Técnicos de la OMS. Nº 859. Cuadragésimo cuarta reunión del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios. Disponible en línea

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