Capítulo 78-Negociación Sobre los Costos de los Beneficios de Salud

POR PATRICK DUNCAN

Capítulo 78, la ley de reforma de los beneficios de salud de 2011 para el sector público de Nueva Jersey, trajo un alivio bienvenido a las juntas de educación. Durante años, las juntas habían tenido dificultades para contener el costo creciente de proporcionar cobertura de salud a los empleados. La ley histórica, efectiva a partir del año escolar 2011-2012, requiere que los empleados escolares paguen una parte de las primas del seguro médico. La cantidad exacta de la parte del empleado depende del salario del empleado y del plan que elija.

Dependiendo de las opciones de plan y el salario, la contribución del empleado varía del 3 por ciento de la prima al 35 por ciento de la prima y nunca es inferior al 1.5 por ciento del salario base del empleado.

Para el personal no sindicalizado, la contribución comenzó a introducirse gradualmente de inmediato. Los empleados sindicalizados no tenían que comenzar las nuevas contribuciones hasta que expirara el convenio de negociación colectiva que estaba en vigor cuando se promulgó la ley. La contribución de los empleados tiene un período de introducción gradual de cuatro años. En el primer año, el empleado paga una cuarta parte del requisito de contribución del empleado y ese porcentaje se incrementa en una cantidad igual al porcentaje en los próximos tres años hasta que en el cuarto año, el empleado pagará la contribución completa solicitada en el Capítulo 78.

El componente de contribución de los empleados de la ley expira después de que se complete la fase de introducción de cuatro años. Los distritos y sus empleados están sujetos a los niveles de contribución requeridos por la ley hasta que las contribuciones se introduzcan por completo y entren en vigor durante todo un año calendario.

Para muchos distritos, que se encuentran en negociaciones o se acercan a ellas, las contribuciones comenzaron en julio de 2011 y la introducción gradual de cuatro años se completará el 30 de junio de 2015. Por lo tanto, los distritos podrían comenzar a negociar sobre el tema de las contribuciones a los beneficios de salud a partir del 1 de julio de 2015. (La tabla a continuación muestra cuándo su distrito puede comenzar a negociar sobre esto.)

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¿Cómo deben manejarse las negociaciones de beneficios de salud al anochecer antes y después de la puesta del sol? A continuación se presentan algunos puntos a tener en cuenta.

El Statu Quo a efectos de las Negociaciones es la Introducción gradual de las Contribuciones de los Empleados

En primer lugar, y, lo que es más importante, las tasas de reparto de las primas por etapas son la base para futuras negociaciones. El punto de partida no es la cantidad establecida en el contrato antes de la ley. Aquí vale la pena citar la ley en detalle:

«Un empleador público y los empleados que estén negociando el siguiente convenio de negociación colectiva que se ejecutará después de que los empleados de esa unidad hayan alcanzado la plena aplicación de la parte de la prima establecida en, llevarán a cabo negociaciones sobre las contribuciones para las prestaciones de atención de la salud como si la parte de la prima completa estuviera incluida en el contrato anterior After Después de la plena aplicación, esos niveles de contribución pasarán a formar parte de las negociaciones colectivas de las partes y, a continuación, estarán sujetos a negociaciones colectivas de manera similar a otros elementos negociables entre fiestas.»N. J. S. A. 18A: 16-17. 2.

Es evidente que se requiere la aprobación de la junta para reducir las contribuciones de los empleados por debajo de las exigidas en el capítulo 78.

¿Cuándo Se Negocian Las Contribuciones al Cuidado de la Salud?

Las negociaciones de contribución al cuidado de la salud que resultan en contribuciones menores de los empleados no pueden llevarse a cabo hasta después de que las contribuciones de los empleados por etapas hayan estado en vigor durante un año. En otras palabras, no se puede negociar previamente el reparto de la prima para que entre en vigor en el segundo o tercer año de un acuerdo de tres años cuando el Capítulo 78 se ponga de sol en medio de ese contrato.

De nuevo, citando:

N. J. S. A. 18A:16-17.2 : las partes «que están en negociaciones para el próximo convenio colectivo de negociación que se ejecutará después de que los empleados de esa unidad hayan alcanzado la plena implementación de la cuota de prima establecida en, llevarán a cabo negociaciones sobre las contribuciones para los beneficios de atención médica como si la cuota de prima completa estuviera incluida en el contrato anterior.»

La orientación del estado reitera la no negociabilidad de las primas de seguro médico antes de su plena implementación. El Aviso de Finanzas Locales 2011-20R, VII-2 (25 de julio de 2011) dice: «Una vez que se haya completado el cuarto año (se haya pagado el 100 por ciento de la contribución requerida durante un año), la ley establece que: (a) Las negociaciones para el siguiente contrato se llevarán a cabo como si la contribución completa fuera parte del contrato anterior; (b) permanecerán en su lugar hasta que se; y, (c) Una vez implementada en su totalidad, la estructura de contribución es negociable, comenzando desde el punto de implementación completa

Negociando Más allá de la Puesta de Sol

Cuando las partes están negociando el próximo acuerdo de negociaciones colectivas que se ejecutará después de las puestas de sol del Capítulo 78, la junta directiva y el sindicato están legalmente autorizados, pero de ninguna manera obligados, a negociar algún otro acuerdo de participación en los costos. Recuerde, para reducir las contribuciones de los empleados por debajo de las requeridas en el Capítulo 78 se requiere la aprobación de la junta directiva. La junta puede decir que no. Al considerar la inevitable propuesta del sindicato de reducir las contribuciones al seguro de salud de los empleados, la junta debe pensar largo y tendido. Antes del Capítulo 78, los sindicatos eran muy, muy reacios a abrir la puerta a la participación de los empleados en los costos de las primas. De hecho, en 2009-2010, el último año escolar antes de que se adoptara el Capítulo 78, solo el 13 por ciento de los contratos analizados por la NJSBA tenían alguna contribución de los empleados.

A medida que el sol se pone en el Capítulo 78, las tablas deben recordar tres puntos importantes.

  • Las contribuciones de los empleados totalmente integradas son el statu quo a los efectos de las negociaciones – para que las contribuciones de los empleados se reduzcan, la junta directiva debe aceptar hacerlo;
  • Una reducción en las contribuciones de los empleados para el cuidado de la salud no es negociable hasta que se ejecute el siguiente contrato después de que el Capítulo 78 se implemente completamente; y
  • Una vez que las contribuciones de los empleados se conviertan en negociables, la junta directiva debe considerar cuidadosamente las implicaciones a largo plazo de alejarse de la estructura de costos dictada por el Capítulo 78.

Buena suerte con tus negociaciones. Si tiene preguntas, comuníquese con los profesionales de relaciones laborales de NJSBA al (609) 278-5219.

Vea un video de Education Matters del autor discutiendo las disposiciones de extinción del Capítulo 78.

Patrick Duncan es gerente de la unidad de relaciones laborales de NJSBA.

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