¿Qué sucede en una Conferencia de Administración de Casos de Divorcio?

Con suerte, su primera comparecencia en la corte será la Conferencia inicial de Administración del Caso para el divorcio. Digo con esperanza, porque si la audiencia inicial de administración del caso de divorcio no es su primera comparecencia en la corte, es probable que haya tenido que presentar una solicitud de emergencia o una orden de restricción debido a problemas de violencia doméstica o asuntos urgentes relacionados con sus hijos. En un mundo perfecto, su primera comparecencia en la corte sería una audiencia sin impugnación porque pudo resolver todos los problemas y llegar a un acuerdo incluso antes de presentar una Demanda de Divorcio. Sin embargo, en la mayoría de los casos, la primera comparecencia en la corte en su divorcio es la Conferencia inicial de Administración del Caso.

Qué esperar en una Conferencia de Administración de Casos de Divorcio

Primero, es probable que deba asistir. La mayoría de los jueces requieren que ambos litigantes comparezcan físicamente para la Conferencia inicial de Administración del Caso para el divorcio. A los jueces les gusta que los litigantes vean la sala del tribunal, se presenten al juez, tengan una idea del entorno y comprendan cómo debe avanzar su caso en el sistema judicial. A veces, un juez jurará a los litigantes por si acaso, se les hacen preguntas a los litigantes, pero eso es raro y, en la mayoría de los casos, sus abogados serán los que hablen.

La Conferencia inicial de Administración de su Caso para el divorcio es la «hoja de ruta» para su caso con tareas que deben hacerse y completarse en fechas determinadas. Es una oportunidad para que la corte averigüe cuáles son los problemas en su caso y comience el proceso de desarrollarlos. Por ejemplo, el juez le preguntará al abogado si la custodia es un problema y, de ser así, el tribunal ordenará que se presenten los planes propuestos de custodia de los hijos y de tiempo de crianza y la mediación de custodia programada para los litigantes.

cómo solicitar el divorcio en nueva jersey, guía, ctaSe abordará cada problema potencial, incluida la distribución de activos y propiedades. Si hay un negocio, el tribunal nombrará a un contador forense (si los litigantes aún no han acordado uno) para que valore el negocio y fije una fecha para que se presente el informe. Si es necesario valorar los activos de jubilación, se fijarán fechas para proporcionar dichas evaluaciones. De manera similar, si una casa marcial necesita ser tasada, el tribunal nombrará a un tasador de bienes raíces para que proporcione un informe de tasación.

También se establecerán horarios de descubrimiento. Por ejemplo, se le dará a la abogada una fecha para entregar los interrogatorios (preguntas escritas) y documentar las demandas de la otra parte, y una fecha en la que cada parte debe responder a estas solicitudes. Si no se han presentado las declaraciones de información del caso, el tribunal proporcionará una fecha en la que se deben presentar las declaraciones de información del caso.

Saldrá de la sala con una orden, una Orden de Administración de Casos, que ha identificado los problemas en su caso; que ha establecido fechas para que cada parte proporcione solicitudes y envíe información a la otra; que haya designado a los profesionales necesarios y establecido fechas para que se presenten los informes; que haya programado una mediación de custodia (si es apropiado); y que haya programado la próxima comparecencia en la corte, ya sea una audiencia de seguimiento de la administración del caso de divorcio u otro evento (como una conferencia de conciliación).

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La audiencia inicial de administración de casos de divorcio es una primera introducción importante al proceso. Conocer su caso, los problemas involucrados y las tareas que deben realizarse es fundamental para el progreso de su asunto. Si tiene alguna pregunta sobre su asunto de divorcio o cualquier otro asunto relacionado con el derecho de familia, no dude en comunicarse con el departamento de derecho de familia de Callagy Law al (201) 261-1700, y asegúrese de seguirnos en Facebook, donde encontrará contenido invaluable a diario.

A su servicio, Brian P. McCann, Esq.Socio, Derecho de Familia

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