GORTON, j.
MEMORÁNDUM & ORDEN
GORTON, J.
Che Blake Sosa, que está encarcelado en MCI Cedar Junction, inició esta demanda el 24 de octubre de 2018, alegando que está siendo sometido a fuerza excesiva y aislamiento prolongado. Afirma además que no está recibiendo atención médica ni adaptaciones adecuadas para sus discapacidades. Sosa también ha presentado una moción para una orden judicial preliminar, pidiendo que esta Corte requiera que los acusados usen cadenas en la cintura en lugar de restricciones dolorosas a la espalda cuando lo transporten.
El Tribunal ya ha ordenado que se emita una citación en relación con el Departamento de Corrección de Massachusetts («DOC») y que se entregue formalmente la demanda y la moción para una orden judicial preliminar. Por las razones que se indican a continuación, el Tribunal ordenará que se dicten citaciones a algunos de los acusados individuales.
I. Antecedentes
Sosa presenta esta acción contra el DOC y 33 funcionarios del DOC, oficiales correccionales y proveedores médicos pasados y presentes. Su queja mecanografiada tiene 52 páginas. Sosa también presentó más de 300 páginas de pruebas. La queja consta de tres cargos. El primer cargo es una reclamación bajo 42 U. S. C. por violaciones de las enmiendas Octava y Decimocuarta. Véase Compl. ¶¶ 177-189. El segundo cargo es un reclamo por violaciones del Artículo I de la Declaración de Derechos de Massachusetts. Véase id. ¶¶ 190-194. El Tercer cargo es un reclamo bajo el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, 42 U. S. C. § 12131 y ss. («the ADA»). Véase id. ¶¶ 195-215.
El Tribunal resume la demanda, asumiendo, para el propósito limitado de este memorándum y orden, la veracidad de todas las alegaciones de hecho bien presentadas y interpretándolas a favor de Sosa.
Sosa ha sido condenado por múltiples cargos de violación con agravantes y delitos conexos. Ha sido condenado a más de 95 años de prisión. Sosa ha estado bajo la custodia del DOC desde 2001, cuando estaba detenido en prisión preventiva. Durante ese tiempo, fue declarado culpable de varias infracciones disciplinarias por las que se le dio tiempo en la Unidad Disciplinaria del Departamento («DDU»). Sosa ha estado alojado en la DDU desde el 6 de junio de 2003, y está programado que permanezca allí indefinidamente. Mientras se encuentra en la DDU, Sosa permanece en régimen de aislamiento, pasando 23 o 24 horas al día en su celda.
Desde la infancia, Sosa ha sufrido trastorno por déficit de atención con hiperactividad («TDAH») y trastorno de personalidad antisocial. El DOC ha reconocido que Sosa sufre de estas condiciones, y en algún momento, le proporcionó medicamentos psicotrópicos efectivos para el TDAH. Sin embargo, el tratamiento psicotrópico se ha interrumpido a pesar de su efecto beneficioso. Sosa también está sujeto a privación de sueño.
Sosa ha estado sufriendo de una grave enfermedad degenerativa bilateral en los hombros durante más de 20 años. Debido al dolor en el hombro derecho que no respondió a una inyección de cortisona, Sosa se sometió a una cirugía en enero de 2005 por síndrome de pinzamiento del hombro derecho y osteoartritis de la articulación AC. En base a la condición de su hombro, en algún momento, los funcionarios médicos de MCI Cedar Junction le recetaron una restricción médica de esposarse por detrás de la espalda.
El 25 de julio de 2006, Sosa apuñaló a dos guardias en un intento de obtener sus llaves de celda para poder acceder a un preso racista que lo había atacado. El mismo día, la restricción médica que prohibía esposar por la espalda se suspendió por razones de seguridad, y nunca se ha restablecido.
Las precauciones de seguridad sin precedentes relativas a Sosa también se implementaron inmediatamente después del apuñalamiento del 25 de julio de 2006. Desde ese momento, cada vez que Sosa sale de su celda, está acompañado por al menos seis miembros del equipo de respuesta táctica de MCI Cedar Junction equipados con cascos, chaleco a prueba de puñaladas, coderas, espinilleras y un escudo de Plexiglás de cinco pies y una pulgada de grosor. Sosa también está esposado todos los días a la espalda, de nudillo a nudillo. Debido a su lesión en el hombro, esto supuestamente le causa una agonía extrema y empeora su condición. A veces, Sosa pierde citas médicas o no busca atención médica debido a la gravedad del dolor que experimenta durante estos traslados. Las múltiples quejas informales y quejas formales de Sosa para restablecer la restricción médica de esposar por la espalda han sido denegadas.
El estado físico y mental de Sosa, combinado con la falta de tratamiento y las condiciones de reclusión en la dependencia de DDU, supuestamente lo están deteriorando: «El Sr. Sosa está atrapado en un ciclo de irresponsabilidad por parte de los acusados, es decir, un hombre mentalmente enfermo sin tratar con una lesión física dolorosa, recluido en régimen de aislamiento, sometido a restricciones que causan más agonía y lesiones.»Compl. ¶ 73.
II. Discusión
Under 28 U. S. C. § 1915A, las denuncias de reclusos en acciones civiles que buscan reparación de entidades gubernamentales o de funcionarios o empleados de entidades gubernamentales están sujetas a una investigación preliminar. Véase 28 U. S. C. § 1915A a). El Tribunal está obligado a desestimar cualquier reclamación que sea frívola o dolosa, a no declarar una reclamación sobre la que se pueda conceder una reparación, o a solicitar una reparación monetaria a un demandado que sea inmune a dicha reparación. Véase 28 U. S. C. § 1915A b). Al llevar a cabo esta revisión, el Tribunal interpreta generosamente la demanda de Sosa porque está procediendo pro se. Véase Haines v. Kerner, 404 U. S. 519, 520-21 (1972). El Tribunal también ha examinado las pruebas, pero sólo cuando Sosa ha hecho una referencia específica a una prueba. Además, el Tribunal considera únicamente el contenido de una prueba junto con la alegación correspondiente de la demanda.
A. Reclamaciones bajo el Título II de la ADA
Para facilitar la referencia, el Tribunal agrupará a los demandados en dos categorías. El Tribunal se referirá al Departamento de Comercio y a todos los demandados que estén o hayan estado empleados por el Departamento de Comercio como «los Demandados del Departamento de Comercio.»El Tribunal remitirá al acusado Massachusetts Partnership for Correctional Healthcare, Inc. («el MPCH») y sus empleados, pasados o presentes, que son demandados en esta acción como «los Demandados del MPCH».»El MPCH tiene contratos con el Estado de Massachusetts para proporcionar atención médica a los prisioneros en las instalaciones del DOC, incluido MCI Cedar Junction.
Aunque tal vez no sea empleado por el DOC, el Tribunal incluirá a Adriana Carillo, Cirujana Ortopédica del Hospital Lemuel Shattuck, en su referencia a los acusados del DOC. Carillo era empleado del Estado durante el tiempo pertinente a la presente denuncia.
1. El Título II de la ADA establece que «ninguna persona calificada con discapacidad, por razón de tal discapacidad, será excluida de participar en los servicios, programas o actividades de una entidad pública, o se le negarán los beneficios de los mismos, ni será objeto de discriminación por parte de dicha entidad.»42 U. S. C. § 12132.
El estatuto define » entidad pública «como» cualquier gobierno estatal o local «y» cualquier departamento, agencia, distrito de propósito especial u otra institución de un Estado . . . o el gobierno local.»42 U. S. C. § 12131(1). Un individuo demandado en su capacidad individual no es responsable bajo el Título II de la Ley para Estadounidenses con Discapacidades. Véase Wiesman v. Hill, 629 F. Supp. 2d 106, 112 (D. Mass. 2009). Por lo tanto, las demandas de ADA de Sosa contra los acusados individuales de DOC en sus capacidades individuales serán desestimadas con prejuicio.
El Tribunal también desestimará con perjuicio las demandas de ADA contra los acusados individuales de DOC en sus funciones oficiales porque son totalmente redundantes para la demanda de ADA de Sosa contra el propio Estado Libre Asociado. Véase, por ejemplo, S. S. by S. Y. v.City of Springfield, Mass., 146 F. Supp. 3d 414, 426 (D. Mass. 2015) (desestimar como redundantes las reclamaciones de capacidad oficial de ADA contra empleados municipales individuales, donde la reclamación de ADA también se hizo valer contra el municipio).
2. Reclamaciones de la ADA Contra los Demandados de MPCH
Como entidad privada, MPCH no es responsable en virtud del Título II de la ADA. Véase Matthews v. Penn. Dep’t de Corr., 613 Fed. Appx. 163, 170 (3d Cir. 2015) (sosteniendo que la corporación privada que brinda atención médica en una prisión estatal no era una «entidad pública» para los propósitos del Título II de la ADA). En consecuencia, todas las demandas de ADA contra cualquiera de los acusados del MPCH se desestiman con prejuicio.
B. Reclamaciones con arreglo a 42 U. S. C. § 1983
1. Desestimación de Demandas contra el Estado Libre Asociado y los Demandados demandados en sus Funciones Oficiales
La Sección 1983 proporciona un derecho de acción contra una «persona» que actúe al amparo de la ley estatal que viole los derechos constitucionales federales del demandante. Véase 42 U. S. C. § 1983. Un Estado, sus departamentos u organismos, y sus empleados que actúan a título oficial no son «personas» a los efectos del § 1983. Véase Will v. Mich. Dep’t de la Policía Estatal, 491 U. S. 58, 71 (1989); Johnson v.Rodriguez, 943 F. 2d 104, 108 (1st Cir. 1991). Por lo tanto, el Tribunal desestimará con perjuicio las reclamaciones de la sección 1983 contra el Commonwealth y los acusados individuales del Departamento de Comercio que actúen en sus funciones oficiales.
El Tribunal también desestimará con perjuicio las reclamaciones de» capacidad oficial » contra los demandados individuales del MPCH por redundantes de la reclamación § 1983 contra el MPCH.
2. Desestimación Basada en el Estatuto de Limitaciones
Para declarar un reclamo sobre el cual se puede otorgar una reparación, una queja debe incluir «una declaración breve y clara de la reclamación que demuestre que el demandante tiene derecho a una reparación.» Fed. R. Civ. P. 8 a) 2). Aunque un demandante no está obligado a alegar explícitamente que sus reclamaciones son oportunas, una demanda no establece una reclamación sobre la cual se puede otorgar una reparación cuando una defensa afirmativa, como el estatuto de limitaciones, es evidente a primera vista en el alegato. Véase Bock v.Jones, 549 U. S. 199, 215 (2007).
Un reclamo bajo § 1983 toma prestadas las limitaciones estatales apropiadas a menos que sea contrario a la ley federal. Véase Wilson v. Garcia, 471 U. S. 261, 267( 1984); Rivera-Ramos v.Ramon, 156 F. 3d 276, 282 (1st Cir. 1998) («Para las acciones de la sección 1983, la ley federal rige la fecha en que se genera una causa de acción . . . mientras que la duración del período y la doctrina de peaje se toman de la ley local.»). La prescripción de tres años prescrita por M. G. L. ch. 260, § 2A rige aquí. En otras palabras, Sosa tenía tres años a partir de la fecha en que su reclamo se acumuló para presentar una demanda. En ausencia de cualquier base para aplicar el límite de prescripción, cualquier reclamo acumulado antes del 24 de octubre de 2015 prescribirá.
Sosa hace solo referencias dispersas a las fechas de la presunta mala conducta de acusados específicos. En su mayor parte, las pruebas de la denuncia están fechadas; muchas de ellas se refieren a conductas que ocurrieron antes del 24 de octubre de 2015. Con base en las alegaciones de la demanda y las pruebas que Sosa ha identificado como relevantes para cada acusado, el Tribunal desestimará por prescripción las demandas de § 1983 contra los siguientes 17 acusados: James Saba, Luis Spencer, Carol Lawton, Lisa Mitchell, Stephanie Collins, Denise Vega, Thomas Groblewski, Jeffrey Fisher, Albert Franchi, Adriana Carillo, Rebecca Lubelczyk, Guido Guevara, Linda Farag, Joel Andrade, Rosemary Spaulding, Lawrence Weiner y Michael Grant. El Tribunal ordenará la desestimación de las demandas de la sección 1983 contra estos acusados sin determinar si la demanda y los elementos de prueba designados contienen suficiente material fáctico del que el Tribunal pueda inferir razonablemente que estos acusados violaron los derechos constitucionales de Sosa.
3. Desestimación Basada en Alegaciones de Hechos Insuficientes
El requisito de que un escrito de alegaciones contenga «una declaración breve y clara de la reclamación que demuestre que el demandante tiene derecho a reparación», Fed. R. Civ. P. 8 (a) (2), significa que la reclamación debe «contener elementos de hecho suficientes, aceptados como verdaderos» para formular una reclamación plausible de reparación. Ashcroft v.Iqbal, 556 U. S. 662, 678 (2009). Esto significa que la demanda debe proporcionar al demandado suficientes detalles para proporcionarle al demandado «un aviso justo de lo que el . . . el reclamo es y los fundamentos sobre los que descansa», Silverstrand Invs. v. AMAG Pharm., Inc., 707 F. 3d 95, 101 (1st Cir. 2013) (citando a Ocasio-Hernandez v. Fortuno-Burset, 640 F. 3d 1, 12 (1st Cir. 2011)) (alteración en el original), o la declaración de la reclamación debe «al menos establecer hechos mínimos sobre quién hizo qué a quién, cuándo, dónde y por qué», Calvi v.Knox County, 470 F. 3d 422, 430 (1st Cir. 2006) (citando a Educadores Puertorriqueños en Acción c. Hernández, 367 F. 3d 61, 68 (1st Cir. 2004)). La obligación del demandante de proporcionar los motivos de su reclamación «requiere más que etiquetas y conclusiones.»Bell Atlantic Corp. v. Twombly, 550 U. S. 544, 555 (2007).
La Sección 1983 proporciona un derecho de acción contra una persona que actúe al amparo de la ley estatal que viole los derechos constitucionales federales del demandante. Véase 42 U. S. C. § 1983. En el contexto de una reclamación en virtud de 42 U. S. C. § 1983, «sólo pueden ser considerados responsables las personas que participaron en la conducta que privó al demandante de sus derechos.»Cepero-Rivera v. Fagundo, 414 F. 3d 124, 129 (1st Cir. 2005). Un comisionado, superintendente u otro empleador supervisor no puede ser considerado responsable bajo § 1983 basado únicamente en la mala conducta de un subordinado; el supervisor debe haber tenido alguna forma de participación directa en la presunta mala conducta. Véase id.; Feliciano-Hernandez v. Pereira-Castillo, 663 F. 3d 527, 536 (1st Cir. 2011) («todo funcionario que es consciente de un problema muestra indiferencia deliberada al no resolverlo.»(se omiten las comillas internas)); Bonner v. Outlaw, 552 F. 3d 673, 679 (8th Cir. 2009) («la responsabilidad general del director de supervisar una prisión es insuficiente para establecer la responsabilidad personal.»). Por lo tanto, para declarar una reclamación viable de § 1983, el contenido de hecho específico requerido por la Fed. R. Civ. P. 8 a) 2) no sólo debe identificar, de manera no concluyente, la conducta ilícita de un demandado, sino que también debe permitir al Tribunal inferir razonablemente que el demandado estuvo directamente involucrado en una violación constitucional.
La participación directa o la intervención de un funcionario de supervisión en una violación constitucional no requiere necesariamente que dicho funcionario esté físicamente presente cuando el subordinado del funcionario comete la violación constitucional. Véase, por ejemplo, Steidl c. Gramley, 151 F. 3d 739, 741 (7th Cir. 1998) («Si el director tuviera conocimiento de ‘un lapso sistemático en la aplicación’ de una política crítica para garantizar la seguridad de los reclusos, su ‘incumplimiento de la política’ podría violar la Octava Enmienda.»(citando a Goka v. Bobbitt, 862 F. 2d 646, 652 (7th Cir. 1988))). ——–
Aquí, las alegaciones de hecho de Sosa son en gran medida concluyentes. Para muchos de los acusados, no identifica ninguna conducta indebida específica. Simplemente identifica la posición y los deberes del individuo, cita las Regulaciones del Código de Massachusetts y afirma que el acusado fue deliberadamente indiferente a la condición médica y/o el sufrimiento de Sosa debido a restricciones indebidas. Véase Compl. ¶¶ 138-169. En apoyo de estas afirmaciones, Sosa se refiere a pruebas específicas presentadas con su denuncia, pero el contenido de estas pruebas no sugiere que los acusados estuvieran directamente involucrados en cualquier violación constitucional que pudiera haber ocurrido.
a. Dean, Mitchelle, Marshall
El Tribunal desestimará las demandas contra John Dean, Kelli Mitchelle y John Marshall porque Sosa no ha hecho ninguna alegación de hechos bien presentada contra estos acusados. Se incluyen en el título de la demanda y en la recitación de las partes. Véase Compl. ¶¶ 39, 48, 49. El nombre de Dean no aparece en ningún otro lugar de la denuncia. Sosa solo hace alegaciones concluyentes de que Mitchelle «fue responsable de proporcionar servicios médicos al Sr. Sosa «y que» fue deliberadamente indiferente al Sr. El sufrimiento de Sosa al no realizar fisioterapia y evaluación», id. ¶ 160, y no se refiere a ninguna prueba con respecto a Mitchelle ni menciona su nombre en otra parte de la queja. Sosa alega que Marshall «fue responsable del cuidado del Sr. Sosa», pero que » fue deliberadamente indiferente al sufrimiento del Sr. Sosa debido a restricciones indebidas.» Id. ¶ 169. Sosa no se refiere a ninguna prueba con respecto a Marshall ni su nombre aparece en otra parte de la denuncia.
b. Wilkes, Ddungu, Grimes
El Tribunal desestimará las demandas de § 1983 contra Harold Wilkes, Herbert Ddungu y Jeffrey Grimes porque Sosa no alega suficiente material fáctico del que el Tribunal pueda inferir razonablemente que estos acusados violaron sus derechos constitucionales.
Sosa identifica a Wilkes como el capitán de DDU en MCI Cedar Junction. Véase id. ¶ 26. Su nombre aparece en la denuncia sólo en otra ocasión. Refiriéndose a las pruebas 13 a 16 y 121, Sosa alega que Wilkes fue «deliberadamente indiferente al Sr. El sufrimiento de Sosa debido a las restricciones indebidas y el abuso por parte del oficial, el Capitán de DDU, fue responsable de la forma en que el Sr. Sosa fue restringido.»Compl. ¶ 147. Las pruebas 13 a 16 consisten en una carta del 14 de enero de 2016 del Abogado Jesse White de Servicios Legales para Prisioneros al Superintendente de MCI Donald Levesque. La única referencia en él a Wilkes es una afirmación de que informó a Sosa de que la grabación en video de un incidente de uso de la fuerza contra Sosa «no mostraba las acciones de los oficiales ni los golpes que se lanzaron.» Ex. 15. Esa referencia a Wilkes no sugiere que violara los derechos constitucionales de Sosa. La prueba 121 es una queja de apelación presentada por Sosa. La apelación fue denegada por el Superintendente Saba el 23 de septiembre de 2015. Cualquier reclamación que surja de la conducta en cuestión en la queja prescribirá.
Sosa identifica a Ddungu como Enfermera Practicante de MPCH en MCI Cedar Junction, ver Compl. ¶ 35, y su nombre aparece en la queja solo una vez más. Refiriéndose a las pruebas 121, 148, 181 y 242, Sosa alega que Ddungu «era responsable de proporcionar servicios médicos al Sr. Sosa», y que » e fue deliberadamente indiferente al sufrimiento del Sr. Sosa debido a restricciones indebidas.» Id. ¶ 156. Sosa afirma además que Ddungu » dijo que no cuando el teniente a cargo de DDU le preguntó si el demandante necesita ser acomodado para su discapacidad mediante el uso de cadenas en la cintura.» Id.
El anexo 148 es una queja de Sosa sobre un supuesto incidente ocurrido el 18 de septiembre de 2017. Sosa relata las dificultades que tuvo para ser tratado por dolores en el pecho mientras estaba esposado a la espalda. Pide que se restablezcan las restricciones médicas contra las esposas dobles detrás de la espalda, o que, como mínimo, se le permita ser transportado para todos los servicios médicos con cadenas en la cintura.
La única referencia a Ddungo en esta queja es una descripción de su reticencia inicial a acercarse a Sosa. Sosa no sugiere que Ddungo le negara tratamiento médico o que la breve demora de Ddungo en venir a Sosa le causara ningún daño. Incluso considerando la supuesta declaración de Ddungo al teniente de DDU junto con el contenido de la prueba documental 148, no hay suficiente material fáctico del que el Tribunal pueda inferir razonablemente que Ddungo violó los derechos constitucionales de Sosa. La prueba documental 121 está fechada el 23 de junio de 2015, y las pruebas documentales 181 y 242 tienen fechas de 2014. Cualquier reclamación derivada de la conducta en cuestión en estos documentos prescribirá.
Sosa identifica a Grimes como un ex capitán de DDU en MCI Cedar Junction, véase Compl. ¶ 46, y, de nuevo, su nombre aparece en la queja solo una vez más. Sosa alega que Grimes «fue responsable del cuidado del Sr. Sosa» y que «e fue deliberadamente indiferente al sufrimiento del Sr. Sosa debido a restricciones indebidas.» Id. ¶ 167. Sin hacer referencia a ninguna prueba, Sosa afirma que Grimes «fue pedido por un podólogo, el Dr. King, para colocar al demandante en cadenas de cintura, pero Grimes negó este alojamiento solicitado.» Id. Sin proporcionar contexto adicional para esa supuesta interacción, incluida la fecha aproximada de la misma, la declaración no proporciona a Grimes un aviso justo de la demanda en su contra ni contiene suficiente material fáctico del que el Tribunal pueda inferir razonablemente que Grimes violó los derechos constitucionales de Sosa.
c. MPCH
En circunstancias apropiadas, una entidad privada que contrata con un gobierno estatal o local para proporcionar servicios médicos en una prisión puede ser considerada un agente gubernamental a los efectos de § 1983. La entidad y sus empleados pueden ser considerados responsables de violaciones constitucionales en las que estuvieron directamente involucrados. Con respecto a la propia entidad privada, el demandante debe demostrar que las presuntas lesiones se infligieron de conformidad con la costumbre, la política o la práctica de la entidad. Véase Monell c. Dep’t de Soc. Servs. de la Ciudad de Nueva York, 436 U. S. 658, 692 (1978) (concluyendo que el § 1983 impone responsabilidad a un demandado municipal «que, bajo el amparo de alguna política oficial, ‘hace’ que un empleado viole los derechos constitucionales de otro»); Moore v.St. John’s Hosp., 670 Fed. App’x 395, 398 (7th Cir. 2016); (aplicando el estándar Monell al proveedor de atención médica privado contratado y al centro de tratamiento y detención del gobierno); Gannaway v.PrimeCare Med., Inc., 652 Fed. Appx. 91, 94 (3d Cir. 2016) (mismo).
Refiriéndose a las pruebas 3, 50-51, 91-92 y 110-111, Sosa alega que MPCH fue » deliberadamente indiferente al sufrimiento del Sr. Sosa debido a restricciones indebidas.»Compl. ¶ 148. Estas pruebas indican que varios empleados de MPCH han declarado que las restricciones modificadas no están médicamente indicadas para Sosa. Sin embargo, nada en estas pruebas o en la queja sugiere que la conclusión de cualquier empleado de MPCH de que las restricciones modificadas no estaban médicamente indicadas para Sosa fue el resultado de la costumbre, la política o la práctica de MPCH.
3. Desestimación de la Capacidad individual § 1983 Reclamaciones
El Tribunal desestima sin perjuicio de la capacidad individual § 1983 reclamaciones contra James Saba, Luis Spencer, Carol Lawton, Lisa Mitchell, Stephanie Collins, Denise Vega, Thomas Groblewski, Jeffrey Fisher, Albert Franchi, Adriana Carillo, Rebecca Lubelczyk, Guido Guevara, Linda Farag, Joel Andrade, Rosemary Spaulding, Lawrence Weiner, Michael Grant, John Dean, Kelli Mitchelle, John Marshall, Harold Wilkes, Herbert Ddungu, Jeffrey Grimes y MPCH. Si Sosa cree que puede subsanar las deficiencias de las demandas de § 1983 contra estos acusados, puede intentar enmendar la demanda de acuerdo con la Regla 15(a) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil.
C. Declaración de Derechos Humanos de Massachusetts
En la medida en que exista un derecho de acción privado en virtud de la Declaración de Derechos Humanos de Massachusetts, véase Lopes c. Riendeau, 177 F. Supp. 3d 634, 671 (D. Mass. 2016) (suponiendo que, sin decidir, se pueda iniciar directamente una causa de acción en virtud del artículo 26), las demandas contra todos los demandados respecto de los cuales se están desestimando las demandas del artículo 1983 también se desestimarán por las mismas razones articuladas con respecto a las demandas constitucionales federales.
III. Providencia
En vista de lo que antecede, la Corte ordena:
1. Las demandas de ADA contra los acusados individuales de DOC en sus funciones individuales y oficiales se DESESTIMAN con prejuicio.
2. Los reclamos de ADA contra MPCH y sus empleados son DESPEDIDOS.
3. Las reclamaciones de 1983 contra el Departamento de Comercio y las reclamaciones de 1983 contra los demandados individuales en sus funciones oficiales se DESESTIMAN con perjuicio.
4. Los reclamos de capacidad individual § 1983 y los reclamos bajo la Declaración de Derechos Humanos de Massachusetts contra los siguientes acusados se DESESTIMAN sin perjuicio: James Saba, Luis Spencer, Carol Lawton, Lisa Mitchell, Stephanie Collins, Denise Vega, Thomas Groblewski, Jeffrey Fisher, Albert Franchi, Adriana Carillo, Rebecca Lubelczyk, Guido Guevara, Linda Farag, Joel Andrade, Rosemary Spaulding, Lawrence Weiner, Michael Grant, John Dean, Kelli Mitchelle, John Marshall, Harold Wilkes, Herbert Ddungu, Jeffrey Grimes y MPCH. Si Sosa cree que puede subsanar las deficiencias de las demandas de la Sección 1983 en contra de cualquiera de estos acusados, como se describe en el Memorando anterior, puede tratar de enmendar la demanda de acuerdo con la Regla 15(a) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil.
5. El Secretario emitirá citaciones para los siguientes acusados: Carol Higgins O’Brien, Michael Rodrigues, Stephen Kennedy, Vanessa Rattigan, James M. O’Gara, Jr., Jennifer Vieira, Joann Lynds, Ann Evans y Aysha Hameed.
6. Sosa es responsable de entregar las citaciones, la queja, la moción para una orden preliminar y esta orden a estos acusados de conformidad con la Regla 4 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil. Sosa debe completar el servicio dentro de los 90 días de la fecha de emisión de las citaciones. El hecho de no completar el servicio de manera oportuna puede resultar en el despido del Departamento de Correcciones de Massachusetts como parte de esta acción sin previo aviso del Tribunal. Véase Fed. R. Civ. P. 4 (m); Regla local 4.1.
7. Debido a que Sosa está procediendo en forma pauperis, puede elegir que el Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos («USMS», por sus siglas en inglés) preste un servicio completo con todos los costos de servicio anticipados por los Estados Unidos. Si Sosa lo solicita, el Servicio de Administración de Justicia de los Estados Unidos entregará una copia de la citación, la demanda, la moción para una orden preliminar y esta orden a todos los acusados a quienes se ha emitido una citación, según lo indique Sosa. Sosa es responsable de proporcionar al USMS todas las copias para la entrega legal y de completar un formulario USM-285 para cada parte a entregar legalmente. El Secretario le proporcionará al Demandante formularios e instrucciones para la entrega formal por parte del USMS.
Así ordenado.
/s/ Nathaniel M. Gorton
Nathaniel M. Gorton
Juez de Distrito de los Estados unidos Fecha: 2 de agosto de 2019