Requisitos para Asientos de seguridad para niños para Autobuses con Cinturones de seguridad

De acuerdo con el Código de Vehículo de California, ESTA requiere que los asientos de seguridad para niños se utilicen en todos los autobuses que estén equipados con cinturones de seguridad según lo exija la ley.

Los pasajeros deberán suministrar el asiento de seguridad adecuado para niños en el momento de la recogida para todos los niños menores de ocho años, a menos que sean 4′ 9″ o más altos.

Los vehículos y autobuses que ofrecen servicio regional tienen cinturones de seguridad y requieren asientos para automóvil, como se describe en esta publicación. Los autobuses y carros de ruta fija en Mammoth Lakes generalmente no tienen cinturones de seguridad. Por favor llame al 760-872-1901 ext. 22 si tiene preguntas sobre una ruta específica.

Estas son las leyes con respecto a los niños:

Niños Menores de Ocho Años

La ley de California requiere que todos los niños menores de ocho años estén asegurados:

  • en un sistema de retención para niños «apropiado» que cumpla con las normas federales
  • en un asiento que no esté en la parte delantera junto al conductor.

La idoneidad de un asiento de seguridad generalmente depende de la edad y el tamaño del niño. Pero, en general, va a ser uno de tres tipos: orientado hacia atrás, orientado hacia adelante o un asiento elevador. Sin embargo, para niños de 4′ 9″ o más, la ley solo requiere un cinturón de seguridad. (Cal. Veh. Código §§ 27360(a), 27363(d) (2017).)

Niños Menores de Dos años

California promulgó una nueva ley de asientos de seguridad para niños que entró en vigor el 1 de enero de 2017. La legislación exige que todos los niños menores de dos años estén protegidos:

  • en un asiento de seguridad orientado hacia atrás que cumpla con los estándares federales
  • en el asiento trasero, y
  • de una manera que cumpla con las especificaciones de altura y peso del fabricante del asiento.

El requisito de asiento para niños orientado hacia atrás no se aplica a niños que pesen 40 libras o más o que sean 40 pulgadas o más altos. (Cal. Veh. Código § 27360(a) (2017).)

Niños Entre Ocho y 16 Años

Con niños de al menos ocho pero menos de 16 años, los conductores son responsables de asegurar que el niño esté asegurado en un asiento o cinturón de seguridad adecuado para niños. Para muchos niños de este rango de edad, un cinturón de seguridad, en lugar de un asiento para automóvil, es el tipo de sujeción adecuado. (Para obtener más información sobre cómo elegir el asiento para automóvil adecuado, visite el sitio web de la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en Carreteras (NHTSA, por sus siglas en inglés).) (Cal. Veh. Código § 27360.5 (2017).)

Excepciones

Un tribunal puede hacer una excepción a cualquiera de las leyes de retención de seguridad para niños cuando la aplicación de la ley no sea práctica debido a la:

  • incapacidad física
  • condición médica o tamaño

Y, en general, el conductor no puede colocar a un niño menor de ocho años en el asiento trasero (consulte el requisito anterior) cuando:

  • no hay asiento trasero
  • los asientos traseros son asientos de salto orientados hacia los lados
  • los asientos traseros están orientados hacia atrás
  • el asiento trasero
  • todos los asientos traseros están ocupados por niños menores de ocho años, o
  • razones médicas requieren que el niño viaje en un asiento delantero.

Sin embargo, no se puede colocar un asiento de seguridad orientado hacia atrás en el asiento delantero cuando hay bolsas de aire activas para el pasajero delantero. (Cal. Veh. Código § 27363 (2017).)

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