Ley de Asistencia Financiera para Hospitales del Estado de Nueva York: Los hospitales Deben Proporcionar un Programa de Asistencia para Atención de Caridad

Descripción general

La atención de caridad se refiere a la atención gratuita o de bajo costo que brindan los hospitales a pacientes sin seguro o con seguro insuficiente. El Estado de Nueva York ha proporcionado fondos estatales significativos a los hospitales para la atención de beneficencia desde 1983, pero no fue hasta 2007 que los hospitales realmente tuvieron que proporcionar atención de beneficencia a pacientes sin seguro bajo la Ley de Asistencia Financiera Hospitalaria (HFAL, por sus siglas en inglés). HFAL, codificado en §2807-k (9-a) de la Ley de Salud Pública de Nueva York, proporciona a los defensores una poderosa herramienta nueva para abogar por clientes sin seguro que enfrentan facturas de hospital o necesitan atención médica de hospitales.

HFAL establece una escala de tarifas móvil para todos los pacientes sin seguro que viven en o por debajo del 300% de la línea de pobreza federal (FPL). Todos los hospitales de Nueva York deben tener programas de asistencia financiera, con políticas para determinar la elegibilidad para atención con descuento en los archivos del Departamento de Salud del Estado de Nueva York (NYSDOH, por sus siglas en inglés). Además, HFAL limita las prácticas de recolección para hospitales. Por ejemplo, HFAL prohíbe a los hospitales emitir facturas o avisos de cobro mientras se encuentra pendiente una solicitud de asistencia financiera.

Desafortunadamente, no existe una ley paralela aplicable a los proveedores de atención médica que no son hospitales o que están empleados directamente por hospitales. Por lo tanto, los pacientes que son facturados por médicos que ejercen en hospitales pero que no son empleados del hospital no tienen la protección creada por HFAL con respecto a los límites de cargos y prácticas de cobro, o el derecho a solicitar asistencia financiera.

El programa de asistencia financiera de cada hospital es diferente, por lo que debe asegurarse de obtener una copia de la póliza del hospital de su cliente. Se requieren ciertos elementos clave en todos los programas de asistencia financiera hospitalaria, como se describe a continuación.

En febrero de 2012, la Sociedad de Servicios Comunitarios publicó un informe Incentivando la Asistencia Financiera al Paciente – Cómo arreglar el Programa de Atención a Indigentes en Hospitales de Nueva York, con hallazgos que muestran la falta de cumplimiento de esta ley y recomendaciones para mejoras.

  • Vea la historia del New York Times «Hospitales que desobedecen la Ley de Atención a la Caridad» publicada en febrero. 13 de septiembre de 2012

Elegibilidad para Asistencia Financiera Hospitalaria

Niveles de ingresos: Los hospitales deben proporcionar asistencia financiera mediante la reducción de los cargos en una escala móvil por servicios a pacientes con ingresos inferiores al 300% de la FPL. Los pacientes tienen que solicitar el descuento, y el nivel de descuento depende de los ingresos. Los hospitales deben proporcionar a los pacientes calificados descuentos proporcionales dentro de los niveles de la siguiente tabla.

100% de la tarifa pagada por el pagador de mayor volumen del hospital,o Medicaid o Medicare, lo que sea más alto

Cargos reducidos por Ingresos
Nivel de ingresos Pago mínimo Pago máximo
100% de FPL o inferior cero cantidad nominal
Entre el 100% y el 150% de FPL cantidad nominal

20% de la tarifa pagada por el pagador de mayor volumen del hospital,o Medicaid o Medicare, lo que sea más alto

Entre el 150% y el 250% de FPL

20% de la tarifa pagada por el hospital el pagador de mayor volumen,o Medicaid o Medicare, lo que sea

100% de la tarifa pagada por el pagador de mayor volumen del hospital,o Medicaid o Medicare, lo que sea más alto

Entre 250% -300% de FPL técnicamente cero (HFAL no especifica un mínimo)

Las tarifas nominales para las principales categorías de servicio fueron especificadas por NYSDOH en un anexo a una Carta de mayo de 2009 Dear Hospital CEO. que se adjunta al presente artículo, como sigue::

Nominal Payment Guidelines
Inpatient Services $150 per admission
Ambulatory Surgery $150 per procedure
MRI Testing $150 per procedure
Adult ER/Clinic Services $15 per visit
Prenatal & Pediatric ER/Clinical Services no charge
los Hospitales deben hacer planes de pago disponibles para los pacientes que no pueden pagar las tarifas reducidas de todo a la vez. Los niveles de interés son limitados y no se pueden aumentar en función de los pagos pendientes. Los pagos mensuales no pueden exceder el 10% del ingreso mensual bruto del paciente. Aunque los hospitales pueden cobrar un depósito por adelantado a tarifas reducidas, los depósitos no pueden ser «un obstáculo indebido» para acceder a los servicios.

Niveles de recursos: HFAL permite a los hospitales tener en cuenta los recursos caso por caso y reducir los descuentos para pacientes con activos significativos, pero solo para pacientes con ingresos inferiores al 150% de la FPL, y solo con la aprobación previa de NYSDOH. Para obtener la aprobación previa, los hospitales deben presentar su política de activos ante el NYSDOH y certificar lo siguiente:

1. Los siguientes activos deben estar exentos de consideración:

  • la residencia principal de un paciente o familiar legalmente responsable
  • cuentas de ahorro para la jubilación con impuestos diferidos
  • cuentas de ahorro para la universidad
  • automóviles utilizados regularmente por el paciente o familiares inmediatos

2. Solo los pacientes con ingresos iguales o inferiores al 150% de la FPL pueden ser sometidos a escrutinio para buscar activos.

3. Los activos por debajo de los niveles especificados por NYSDOH no se pueden considerar. El año más reciente para el que NYSDOH como niveles de activos especificados es 2007. Esos niveles son los siguientes:

Household Size

Asset Level

one

$4,200
two $5,400
three $6,600
four $6,650
five $6,700
six $6,800
seven $7,650
eight $8,500
each additional person $850

Insurance Status. HFAL cubre a pacientes sin seguro. Los pacientes con seguro están cubiertos solo si han agotado sus beneficios de seguro. Se alienta a los hospitales, pero no se les exige, a proporcionar asistencia financiera a los pacientes que están asegurados pero que no pueden pagar copagos o deducibles.

Estatus migratorio

Los hospitales deben ofrecer asistencia financiera a los pacientes calificados, independientemente de su estatus migratorio.

Residencia

Los hospitales deben prestar asistencia financiera para servicios de emergencia a pacientes calificados que residen en el estado de Nueva York. Los hospitales pueden limitar la asistencia financiera para todos los demás servicios médicos necesarios, como los servicios ambulatorios o la cirugía electiva, a los pacientes que residen dentro de su área de servicio principal (PSA). Los hospitales no pueden limitar la asistencia financiera en función de la condición médica del paciente, a menos que consideraciones clínicas impongan límites a los servicios médicos reales.

NYSDOH ha desarrollado criterios para determinar el PSA de un hospital y ha realizado asignaciones iniciales con aportes de hospitales, defensores de los consumidores y funcionarios locales de salud pública. Los hospitales deben notificar al Comisionado de Salud de cualquier cambio en su PSA, y los hospitales no pueden alterar sus PSA para evitar comunidades sin cobertura médica o sin seguro. Todos los condados del estado de Nueva York están incluidos en al menos el PSA de un hospital general. Puede usar la herramienta de búsqueda de hospitales en el sitio web de NYSDOH para hospitales que brindan asistencia financiera para la atención que no es de emergencia en su condado.

Denegaciones de Medicaid

Los hospitales no pueden exigir que los solicitantes soliciten y se les nieguen los beneficios de Medicaid o de cualquier otro programa de seguro público como condición para solicitar asistencia financiera. Sin embargo, los hospitales que tienen una base razonable para creer que un solicitante puede ser elegible para Medicaid u otro seguro público pueden requerir que el paciente coopere para solicitar dicha cobertura como condición para solicitar asistencia financiera. NYSDOH ha dicho a los hospitales que procesen las solicitudes de asistencia financiera simultáneamente con cualquier solicitud de fondos públicos. Véase, Mayo de 2009, Querida Carta del Director General del Hospital.

El Proceso de Solicitud

Los hospitales deben dar a los pacientes un mínimo de 90 días a partir de la fecha en que reciben los servicios para solicitar asistencia financiera. Además, los pacientes deben tener al menos 20 días a partir de la recepción de la solicitud para presentar el formulario completo, por un tiempo mínimo total de 110 días para presentar una solicitud completa. La decisión debe emitirse en un plazo de 30 días. Todos los hospitales deben desarrollar políticas para apelar las denegaciones de asistencia financiera.

Los hospitales pueden solicitar documentación de ingresos y residencia a los pacientes que soliciten asistencia financiera. Sin embargo, HFAL prohíbe el uso de aplicaciones «excesivamente gravosas y complejas». NYSDOH estableció los requisitos para las solicitudes de asistencia financiera en su Carta de mayo de 2009 para el CEO de Dear Hospital. Estos requisitos incluyen:

  1. Las solicitudes deben indicar claramente los plazos para presentar las solicitudes.
  2. La documentación de los ingresos debe limitarse a los ingresos corrientes. Los hospitales no pueden requerir copias de declaraciones de impuestos u otra documentación anterior del IRS. La información sobre las facturas mensuales no es relevante.
  3. Los hospitales pueden requerir documentación de residencia.
  4. La información sobre el estatus migratorio no es relevante para la elegibilidad.
  5. Los materiales de solicitud deben explicar que los pacientes pueden ignorar las facturas mientras esté pendiente una solicitud de asistencia financiera. Los hospitales no pueden reenviar cuentas a cobro mientras una solicitud esté pendiente.
  6. Cuando se deniega una solicitud, los hospitales deben proporcionar dicho aviso por escrito y proporcionar información sobre el proceso de apelación en la denegación.

. Muchos hospitales no deben completar las solicitudes hasta 20 días después de

Requisitos de notificación para hospitales

Los hospitales deben notificar a los pacientes que puede haber asistencia financiera disponible para ayudarlos a pagar los servicios. HFAL es muy específico con respecto a los requisitos de notificación, que se comunicaron a todos los hospitales en una Carta de febrero de 2007 Dear Hospital CEO emitida por NYSDOH. Estos requisitos incluyen:

  1. Se debe proporcionar un resumen de la política de asistencia financiera del hospital a solicitud. El resumen debe incluir: niveles de ingresos para la elegibilidad; una descripción del área de servicio principal del hospital y el proceso para solicitar asistencia financiera.

  2. Los hospitales con departamentos de emergencia las 24 horas deben tener anuncios visibles de información apropiada en el lenguaje sobre cómo acceder a la asistencia financiera en salas de espera, clínicas ambulatorias y oficinas de facturación y Medicaid. La información sobre asistencia financiera también debe acompañar todos los estados de cuenta enviados a los pacientes por el hospital o su agencia de cobro contratada.

La base de Datos de Políticas de Atención de Beneficencia para Hospitales del Estado de Nueva York que se puede buscar por Condado Por Condado

HFAL crea los siguientes límites nuevos en las prácticas de cobranza hospitalaria:

  1. Los hospitales no pueden iniciar cobranzas contra ningún paciente que fuera elegible para Medicaid en el momento en que se prestaron los servicios.

  2. Los hospitales deben exigir a las agencias de cobros contratadas que cumplan con la política de asistencia financiera del hospital.

  3. Las agencias de cobro contratadas deben proporcionar información a los pacientes sobre cómo solicitar asistencia financiera.

  4. Los hospitales no pueden enviar una cuenta a cobro si está pendiente una solicitud de asistencia financiera.

  5. Los pacientes deben recibir una notificación de que una cuenta será remitida a colecciones al menos 30 días antes de la remisión.

  6. Las agencias de cobranzas contratadas deben obtener el consentimiento por escrito del hospital antes de iniciar una acción legal.

  7. Los hospitales no pueden obligar a la venta o ejecución hipotecaria de la residencia principal de un paciente a cobrar una factura pendiente.

La política de asistencia financiera del hospital debe incluir información sobre las prácticas de recolección, pero el NYSDOH ha observado que los hospitales habitualmente no incluían esta información en las políticas presentadas inicialmente al Departamento.

Alentamos a los defensores a que pidan a los hospitales que permitan que cualquier paciente de bajos ingresos que tenga que lidiar con las facturas del hospital que no pueda pagar solicite asistencia financiera. A menudo, las violaciones de los requisitos anteriores bajo la HFAL ayudarán a persuadir a un hospital a extender el plazo para una solicitud de asistencia financiera, o incluso a extender la asistencia financiera más allá del mínimo requerido bajo la HFAL.

El cumplimiento de las quejas de HFAL

sobre el programa de ayuda financiera de un hospital debe dirigirse a la línea directa de Quejas Centralizada del Departamento al 800-804-5447. HFAL autoriza a NYSDOH a imponer sanciones civiles de hasta 1 10,000 por cada incumplimiento de las disposiciones de la ley de asistencia financiera. Sin embargo, los recursos estatales para supervisar y hacer cumplir la HFAL son limitados.

Se alienta a los defensores que tienen problemas para acceder a la asistencia financiera para los clientes a llamar a la línea telefónica de Quejas Centralizada (#arriba) para crear un registro inmediato con NYSDOH. También se alienta a quienes deseen ayudar a los defensores de los consumidores a compilar un registro de casos a utilizar el formulario de redacción de casos HFAL elaborado por el Instituto de Justicia Urbana. Esperamos usar el registro para ayudarnos a rastrear tendencias y problemas sistémicos en todo el estado. El formulario de redacción está disponible como adjunto a este artículo.

Si tiene preguntas, comuníquese con la Unidad de Derecho de Salud del Empire Justice Center al 1-800-724-0490 x 5822, o por correo electrónico [email protected].

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