Las Consecuencias Fiscales de la Tarifa por Servicio (Parte 1 de 2): La Prueba de Propósito Exento

La última década se ha caracterizado por la creciente comercialización del sector sin fines de lucro. Frente a los recortes en la financiación del gobierno y las subvenciones de las fundaciones, así como a la disminución de las donaciones privadas a raíz de la recesión de 2008, las organizaciones sin fines de lucro han recurrido a otras fuentes de ingresos para compensar la diferencia. Estos factores, combinados con la influencia del movimiento de «emprendimiento social», han llevado a las organizaciones sin fines de lucro a buscar modelos innovadores de filantropía que se asemejan cada vez más a las empresas comerciales.

«Pago por servicio» (un término informal de arte que la comunidad sin fines de lucro utiliza para describir los ingresos que generan las organizaciones sin fines de lucro a partir de la venta de bienes o servicios) se ha convertido en una fuente importante y quizás necesaria de ingresos para un número creciente de organizaciones sin fines de lucro. Los ingresos por servicios de pago son atractivos como fuente de ingresos diversa y potencialmente más confiable que las subvenciones o donaciones. Es importante destacar que los ingresos por servicio también son una fuente de «fondos sin restricciones», que pueden financiar gastos cruciales escuchados sin limitación. Sin embargo, para todas estas cualidades atractivas, el modelo de pago por servicio implica problemas fiscales complicados, que deben considerarse cuidadosamente antes de iniciar cualquier actividad de pago por servicio.

Este artículo, el primero de una serie de dos partes, proporciona una breve descripción de uno de los principales problemas fiscales que surgen del modelo de tarifa por servicio: la prueba de propósito exento. Específicamente, este artículo examina cuándo las actividades de pago por servicio pueden ser inconsistentes con las misiones de las organizaciones exentas bajo la sección 501(c)(3) del Código de Impuestos Internos (el «Código»). La segunda parte discutirá las reglas básicas para determinar si una actividad de tarifa por servicio desencadena el impuesto sobre la renta de negocios no relacionado («UBIT»).

La prueba de propósito exento busca asegurar que una organización exenta de impuestos no se aleje demasiado de la misión que nuestras leyes tributarias consideran digna de un estatus tributario favorecido. Para calificar para el estatus de exención de impuestos bajo la sección 501 (c) (3) del Código, una organización debe funcionar principalmente para promover uno o más de los «propósitos exentos» reconocidos bajo la sección 501(c) (3) del Código, por ejemplo: caridad, educación, promoción de la salud, promoción de las artes, avance de la ciencia y avance de la religión. Las actividades que no tienen un propósito exento deben ser insustanciales. Una organización puede operar un comercio o negocio como parte sustancial de sus actividades, siempre que la operación de dicho comercio o negocio promueva un propósito exento y la organización no se opere con el propósito principal de llevar a cabo un «comercio o negocio no relacionado» (la definición de «comercio o negocio no relacionado» se analiza más adelante en la segunda parte).

La aplicación de estas reglas ha resultado extremadamente difícil. No hay una definición de «sustancial» o «insustancial», y no hay una forma clara de determinar si un comercio o negocio promueve un propósito exento. En la práctica, el Servicio de Impuestos Internos y los tribunales se han basado en gran medida en un cuerpo de leyes muy criticado llamado la «doctrina de la comercialización» para determinar si las actividades de pago por servicios de una organización son compatibles con el estatus 501(c)(3). En esencia, la doctrina de la comercialización establece que las organizaciones que se asemejan demasiado a empresas con fines de lucro comparables no son dignas de la categoría 501 c) 3). La doctrina de la comercialización se ha aplicado de manera muy arbitraria y desigual: uno puede pensar en innumerables ejemplos de hospitales, universidades y editores exentos de impuestos cuyas operaciones son indistinguibles de sus contrapartes tributarias con fines de lucro. Sin embargo, se pueden obtener algunas orientaciones a partir de casos ilustrativos.

Un buen ejemplo es Living Faith, Inc. v. Commissioner, 950 F. 2d 365 (7th Cir. 1991), que involucró a una organización formada para promover los principios de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, uno de los cuales es el vegetarianismo y la alimentación saludable. El propósito de la organización era aparentemente religioso, pero las principales actividades de la organización eran la operación de dos restaurantes vegetarianos/tiendas de alimentos saludables. Las tiendas cobraban precios que eran los mismos que los de los competidores con fines de lucro de la zona. La literatura adventista se exhibía en todas las tiendas, y las clases de cocina y de estudio de la Biblia se celebraban después del horario laboral. Además, la organización celebró una charla devocional y canto de himnos todas las mañanas antes de la apertura. La organización dependía totalmente de los ingresos de las tiendas y no tenía planes de solicitar donaciones.

El Séptimo Circuito se basó en la doctrina de la comercialización al sostener que la organización operaba esencialmente con un fin no exento y no reunía las condiciones para la exención. Si bien algunas de las actividades de la organización claramente promovían un propósito religioso (exhibición de literatura adventista, clases de estudio bíblico, charlas devocionales y canto de himnos), el tribunal dictaminó que estas actividades eran secundarias a las operaciones comerciales de la tienda. El tribunal señaló que la organización se ejecute como una empresa comercial, por ejemplo, con horario comercial regular y promoción a través de publicidad. El tribunal también hizo hincapié en que la organización competía con empresas similares con fines de lucro, fijaba precios a precios de mercado y no tenía ingresos de ninguna otra fuente.

Basado en Living Faith, Inc. y casos similares, 501(c) (3) las organizaciones que realizan actividades comerciales pueden tomar varias medidas de precaución. En primer lugar, es importante que una organización se dedique a una cantidad significativa de actividades que están claramente dentro de las nociones tradicionales de una organización 501(c)(3). La organización debe utilizar los ingresos de sus programas de pago por servicio para financiar estas actividades tradicionales 501(c)(3), y debe tomar medidas para demostrar que estas actividades son una prioridad importante en lugar de una idea tardía. En segundo lugar, una organización sería prudente diferenciarse de sus competidores con fines de lucro regalando una parte de sus bienes o servicios al público (o a una clase caritativa, como los pobres o los discapacitados) de forma gratuita, y/o cobrando tarifas inferiores a las del mercado. Por último, una organización debe tener un plan de recaudación de fondos diverso para que no dependa completamente de los ingresos por servicios de pago.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.