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§ 315.55 Personas autorizadas para certificar.

Las siguientes personas están autorizadas para actuar como oficiales certificadores con el propósito de certificar una solicitud de pago, reemisión o firma en un formulario de Servicio Fiscal:

(a) Oficiales generalmente autorizados –

(1) En bancos, compañías fiduciarias y organizaciones miembros del Sistema Federal de Bancos de Préstamos Hipotecarios.

(i) Cualquier funcionario de un banco constituido en los Estados Unidos, los territorios o posesiones de los Estados Unidos o el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(ii) Cualquier funcionario de una compañía fiduciaria constituida en los Estados Unidos, los territorios o posesiones de los Estados Unidos o el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(iii) Cualquier funcionario de una organización que sea miembro del Sistema Federal de Bancos de Préstamos Hipotecarios. Esto incluye asociaciones federales de ahorros y préstamos.

iv) Cualquier funcionario de una sucursal extranjera o de una sucursal nacional de una institución descrita en los párrafos(a) (1) (i) a (iii) de esta sección.

(v) Cualquier funcionario de un Banco de la Reserva Federal, un Banco Federal de Tierras o un Banco Federal de Préstamos Hipotecarios.

vi) Cualquier empleado de una institución descrita en los párrafos (a)(1)(i) a (v) de esta sección, que esté expresamente autorizado para certificar por la institución.

La certificación de estos funcionarios o empleados designados debe estar autenticada con una impresión legible de un sello corporativo de la institución o del sello del agente emisor o pagador. Un empleado autorizado para certificar solicitudes debe firmar su nombre sobre el título «Empleado Designado».

(2) En agentes emisores que no sean bancos o empresas fiduciarias. Cualquier funcionario de una organización, no un banco o una compañía fiduciaria, que esté calificado como agente emisor de bonos de ahorro. El sello del agente debe estar impreso en la certificación.

(3) Por funcionarios de los Estados Unidos. Cualquier juez, secretario o secretario adjunto de un tribunal de los Estados Unidos, incluidos los tribunales de los Estados Unidos para los territorios y posesiones de los Estados Unidos y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o cualquier Comisionado o Fiscal de los Estados Unidos.

(b) Oficiales con autoridad limitada –

(1) En las Fuerzas Armadas. Cualquier oficial comisionado o suboficial de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, pero solo para miembros de los respectivos servicios, sus familias y empleados civiles en puestos, bases o estaciones. El oficial certificador debe indicar su rango y declarar que la persona que firma la solicitud pertenece a la categoría cuya solicitud está autorizado a certificar.

(2) En instalaciones de la Administración de Veteranos, instituciones penales federales y hospitales del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos. Cualquier oficial a cargo de un hogar, hospital u otra instalación de la Administración de Veteranos, pero solo para los pacientes o empleados de la instalación; cualquier funcionario de una institución penal federal o de un hospital del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos autorizado expresamente para certificar por el Secretario del Tesoro o su designado, pero solo para los reclusos, pacientes o empleados de la institución involucrada. Los funcionarios de las instalaciones de la Administración de Veteranos, las instituciones penales federales y los hospitales del Servicio de Salud Pública deben usar el sello de la institución o servicio en particular.

(c) Funcionarios autorizados en países extranjeros. Cualquier representante diplomático o consular de los Estados Unidos, o el funcionario de una sucursal extranjera de un banco o compañía fiduciaria constituida en los Estados Unidos cuya firma esté certificada por una impresión del sello corporativo o esté certificada ante el Departamento del Tesoro. Si ninguna de estas personas está disponible, un notario público u otro funcionario autorizado para administrar juramentos puede certificar, pero su carácter oficial y jurisdicción deben ser certificados por un funcionario diplomático o consular de los Estados Unidos bajo el sello de su oficina.d) Funcionarios autorizados en determinadas localidades. El Gobernador y el Tesorero de Puerto Rico; el Gobernador y el Comisionado de Finanzas de las Islas Vírgenes; el Gobernador y el Director de Finanzas de Guam; y el Gobernador y el Director de Servicios Administrativos de Samoa Americana; y funcionarios designados de la Comisión del Canal de Panamá.

(e) disposiciones Especiales. Si no se puede acceder fácilmente a ningún oficial certificador, el Comisionado del Servicio Fiscal, el Comisionado Adjunto, cualquier Comisionado Auxiliar u otro funcionario designado de la Oficina o de un Banco o Sucursal de la Reserva Federal está autorizado a tomar disposiciones especiales para cualquier caso particular.

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