España, Constitución de 1812

La Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada el 18 de marzo de 1812 por las Cortes de Cádiz, definió el liberalismo español e hispanoamericano para principios del siglo XIX. Fue una respuesta a la crisis constitucional causada por la abdicación forzada y el exilio del monarca legítimo de España, Fernando VII, en 1808. Los liberales españoles esperaban regenerar España a través de la adopción de una constitución moderna influenciada por los principios y conceptos de la Ilustración derivados de las revoluciones francesa y estadounidense. Aunque los liberales dominaron las Cortes, la constitución resultante fue una mezcla de elementos modernos y tradicionales. Su controvertida restricción de privilegios aristocráticos y clericales alentó y fortaleció los argumentos políticos liberales y enfatizó la función y los derechos de los gobiernos locales y provinciales en la toma de decisiones por sí mismos, oponiéndose a las élites tradicionales. La idea central de la Constitución es que la soberanía reside en la nación, que es la única que tiene derecho a establecer leyes fundamentales. Sus creadores esperaban corregir los abusos de la monarquía absoluta sin rechazar las características tradicionales de la ley española. Cinco delegados estadounidenses se sentaron en el comité encargado de redactar el documento para su debate.

La Constitución de 1812 estableció esencialmente una monarquía constitucional. Aunque conservó el catolicismo romano como la iglesia establecida, abolió la Inquisición, los privilegios aristocráticos, las obligaciones feudales y los gravámenes señoriales. Preveía la elección de diputados a las futuras Cortes, la representación sin distinciones de clase y la abolición de las sucesiones. Las Cortes debían reunirse el 1 de marzo de cada año, durante tres meses. Los diputados se elegían cada dos años y se reunían en dos períodos de sesiones consecutivos. Aunque no rechazaba la monarquía, la constitución moderaba el poder de la corona para garantizar un gobierno constitucional. La corona conservaba solo aquellas funciones que las Cortes no podían ejercer, el control real sobre la administración estaba subyugado a una asamblea unicameral elegida que se reunía anualmente. Un consejo de Estado vigilaba las acciones de la corona, aunque sus miembros eran elegidos por la corona de una lista compilada por las Cortes. Tales restricciones a los poderes del monarca, como era de esperar, causaron una gran fricción cuando Fernando VII regresó al trono español en 1814.

La Constitución de 1812 extendió el sufragio universal a todos los hombres libres bajo un sistema electoral representativo deliberadamente indirecto. La representación colonial en las Cortes proporcionó definición política y sustancia a las demandas de los delegados liberales criollos. Aunque las colonias americanas obtuvieron plenos derechos políticos dentro de un imperio español unificado, la Constitución no permitía a los dominios americanos el autogobierno completo. Sobre el tema del libre comercio, por el que los delegados coloniales presionaron, la constitución alentó un comercio más libre, pero no en la medida en que las colonias deseaban.

El documento también preveía para los ayuntamientos elegidos y para las diputaciones provinciales. Proclamó la libertad de prensa y amenazó a los fueros y monopolios tradicionales. Para fomentar la producción agraria, la Constitución estableció derechos de propiedad claros y absolutos. Fiel a los principios liberales, los derechos de propiedad individual prevalecían sobre los derechos corporativos o colectivos. La constitución garantizaba el derecho del individuo a encerrar, vender o alquilar su tierra, allanando el camino para la enajenación de tierras comunales indígenas en algunas áreas de América Española.

Aunque los conservadores trataron de presentar la constitución de 1812 como el trabajo de una minoría radical—»una conspiración criminal de un puñado de facciosos «—en realidad la constitución tenía un amplio apoyo. Incluso las cláusulas más radicales se aprobaron sin oposición efectiva en las Cortes. La oposición a la constitución existió fue presentada por las órdenes e instituciones eclesiásticas cuyas peticiones y privilegios habían sido restringidos por las cláusulas liberales. El ataque al privilegio de la iglesia, sin embargo, provocó una mayor desaprobación del documento fuera de las Cortes. En general, la Constitución de 1812 estableció una división de poderes gubernamentales, consolidó y actualizó el sistema jurídico español, aseguró la igualdad civil y redujo el privilegio corporativo.

Su restricción del poder monárquico, sin embargo, llevó a un conflicto abierto al regreso de Fernando VII al poder. El rey disolvió las Cortes y abrogó la constitución el 4 de mayo de 1814, restaurando la monarquía sin restricciones que había existido antes de 1808. La oposición liberal al poder represivo de Fernando y a la guerra en las colonias llevó a la Revuelta de Riego del 1 de enero de 1820, que restableció la Constitución de 1812. En 1823, sin embargo, con la ayuda de las tropas borbónicas de Francia, Fernando recuperó su plena autoridad y una vez más suprimió la constitución. La Constitución de 1812, sin embargo, tanto en España como en la América española, sirvió como modelo inicial para los liberales de principios del siglo XIX. Se refleja fuertemente, por ejemplo, en las constituciones mexicanas de 1814 (Apatzingán) y 1824, la Constitución Centroamericana de 1824 y varias constituciones republicanas de América del Sur.

Véase también el documento VII de España; México, Constituciones: Constituciones anteriores a 1917.

BIBLIOGRAPHY

The Constitution of 1812 was published as Constitución política de la monarquía española, promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812 (1820). Secondary works dealing with the constitution and its influence include Luis Alayza Paz Soldán, La Constitución de Cádiz, 1812: El egregio limeño Morales y Duárez (1946); Rafael De Alba and Manuel Puga y Acal, eds., La Constitución de 1812 en la Nueva España (1912); Cesareo De Armellada, La causa indígena americana en las Cortes de Cádiz (1959); Nettie Lee Benson, ed., Mexico and the Spanish Cortes, 1810–1822 (1966); Raymond Carr, Spain 1808–1978 (1982); María Teresa Berruezo, La participación americana en las Cortes de Cádiz, 1810–1814 (1986); Jorge Mario García La Guardia, La Constitución de Cádiz y su influencia en América: Años 1812–1987 (1987); Daniel A. Moreno, Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 (1964); and Mario Rodríguez, The Cádiz Experiment in Central America, 1808 to 1826 (1978).

Additional Bibliography

Chust Calero, Manuel. La cuestión nacional americana en las Cortes de Cádiz (1810–1814). Valencia: Centro Francisco Tomás y Valiente UNED Alzira-Valencia, Fundación Instituto Historia Social, 1999.

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