CHARLOTTE, Carolina del Norte (FOX 46 CHARLOTTE), Director de Salud Pública de Carolina del Norte, dice

Que no se permitirá el Tailgating en los juegos de fútbol de los Panthers, según Gibbie Harris, Director de Salud Pública del Condado de Mecklemburgo.

«Hemos estado trabajando con los Panthers en sus planes. Hemos revisado dónde se encuentran con sus planes en este momento, que incluyen cómo están administrando a los jugadores, cómo están administrando a su personal, las pruebas que están haciendo, pero también lo que harían una vez que comenzaran los juegos, y entiendo que como parte de los planes, el tailgating no es una opción. Si las personas no se distancian y se reúnen de una manera insegura, estaremos hablando con el Departamento de Policía de Miami sobre lo que podríamos hacer al respecto», dijo Harris el viernes.

Harris dijo que el condado está discutiendo sus opciones con la Policía de Charlotte-Mecklenburg.

Una decisión sobre si los aficionados estarán en las gradas en el Estadio Bank of America debería venir «bastante rápido», dijo Harris el viernes.

El primer partido regular en casa de los Carolina Panthers es el 13 de septiembre de 2020. La orden del Gobernador Roy Cooper expirará el 11 de septiembre de 2020, por ahora.

Reuniones Multitudinarias: Orden del Gobernador Roy Cooper

Prohibición de Reuniones Multitudinarias. I. Prohibición. Las reuniones masivas están prohibidas. «Reunión masiva» significa un evento o reunión que reúne a más de diez ( I 0) personas en interiores o más de veinticinco (25) personas al aire libre al mismo tiempo en un solo espacio interior o exterior confinado, como un auditorio, estadio, arena o sala de reuniones. Esto incluye desfiles, ferias y festivales.

En instalaciones interiores de acceso público, el límite de Recolección Masiva se aplica por habitación de la instalación. Un hogar donde residen más de diez (I 0) personas no es una Reunión Masiva. El límite de Reunión Masiva al aire libre de veinticinco (25) personas se aplica a grupos de personas que pueden reunirse en un parque, en una playa o en un sendero.

2. Excepciones a la Prohibición de Reuniones Masivas. No obstante lo dispuesto en la Subsección (A)( I) anterior: a. La prohibición de Reuniones Masivas no se aplica a ninguno de los negocios y operaciones restringidos identificados en la Sección 6 de esta Orden Ejecutiva, porque en esas situaciones, la transmisión de COVID-19 se controlará a través de las medidas específicamente diseñadas para cada situación que se enumeran en esas Secciones. La prohibición de celebrar reuniones multitudinarias tampoco se aplica a las instituciones educativas ni a las actividades del Gobierno.

b. La prohibición de las reuniones multitudinarias no incluye las reuniones por motivos de salud y seguridad, para buscar y obtener bienes y servicios, para trabajar o para recibir servicios gubernamentales. Una Concentración masiva no incluye operaciones normales en aeropuertos, estaciones o paradas de autobuses y trenes, instalaciones médicas, bibliotecas, centros comerciales y centros comerciales. Sin embargo, en esos entornos, las personas deben seguir las Recomendaciones para Promover el Distanciamiento Social y Reducir la Transmisión tanto como sea posible, y deben circular dentro del espacio para que no haya contacto sostenido entre las personas

MÁS DE FOX 46 CHARLOTTE:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.