Cedar Rapids Cmty. Sch. Dist. v. Garret F. por Charlene F.-526 U. S. 66, 119 S. Ct. 992(1999)

Resumen de Caso de la Escuela de Derecho

Regla:

El término «servicios médicos» en 20 U. S. C. S. § 1401(a) (17) se refiere solo a los servicios que debe realizar un médico, y no a los servicios de salud escolares. La frase «servicios médicos» en § 1401(a) (17) no abarca todas las formas de atención que podrían describirse vagamente como «médica» en otros contextos.

Hechos:

El estudiante encuestado, que estaba paralizado del cuello hacia abajo, asistió a la escuela dentro del distrito escolar solicitante. El encuestado dependía de un respirador para soporte vital. La madre del demandado le pidió al peticionario que pagara por los servicios de atención médica que el demandado necesitaba para asistir a la escuela, pero el demandante afirmó que no era responsable de proporcionar el equipo. Por lo tanto, la madre presentó una demanda para hacer cumplir la responsabilidad financiera bajo la Ley de Educación para Personas con Discapacidades para proporcionar servicios de enfermería individuales continuos para el estudiante demandado. El tribunal señaló inicialmente que, en virtud de la Ley de Personas con Discapacidades, los estados recibían fondos federales para proporcionar a los niños discapacitados educación especial y servicios conexos. El peticionario argumentó que los servicios relacionados que eran requeridos por la Ley no incluían servicios de enfermería uno a uno continuos durante el día escolar.

Problema:

¿El distrito escolar solicitante era financieramente responsable de proporcionar servicios de enfermería uno a uno continuos para el estudiante encuestado?

Respuesta:

conclusión:

El Tribunal declaró que, según su interpretación anterior, la exclusión de los servicios médicos se aplicaba únicamente a los servicios que debían ser prestados por un médico. El Tribunal determinó que la necesidad del demandado de servicios en la escuela podría ser proporcionada por una enfermera de la escuela. Al abordar las preocupaciones financieras del peticionario, el Tribunal determinó que el costo no era un factor estatutario en la definición de servicios relacionados o servicios médicos excluidos. El Tribunal se negó a participar en la elaboración de leyes judiciales mediante la adopción de una norma basada en los costos.

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