Capítulo 5-17 durante un MEB

Qué es un 5-17. ¿Cuál fue la base de la descarga?
Mike

De AR 635-300…5-17. Otras condiciones físicas o mentales designadas
a. Los comandantes especificados en los párrafos 1 a 19 podrán aprobar la separación con arreglo a este párrafo sobre la base de otras condiciones físicas o mentales que no equivalgan a una discapacidad (AR 635-40) y con exclusión de las condiciones apropiadas para la tramitación de la separación con arreglo a los párrafos 5-11 o 5-13 que puedan interferir con la asignación o el desempeño del servicio. Tales afecciones pueden incluir, entre otras,—
(1) Mareo aéreo crónico.(2) Mareo crónico.3) Enuresis.(4) Sonambulismo.(5) Dislexia.(6) Pesadillas graves.(7) Claustrofobia.(8) Transexualismo/transformación de género de acuerdo con AR 40-501, párrafo 3-35.AR 635-200 * 6 de junio de 2005 / RAR 17 de diciembre de 2009 57(9) Otros trastornos que manifiestan alteraciones de la percepción, el pensamiento, el control emocional o el comportamiento lo suficientemente graves como para que la capacidad del soldado para realizar eficazmente las tareas militares se vea afectada significativamente. Los soldados con 24 meses o más de servicio activo pueden ser separados en virtud de este párrafo sobre la base de un diagnóstico de trastorno de la personalidad. Para los soldados que han sido desplegados en un área designada como área de pago por peligro inminente, el diagnóstico de trastorno de personalidad debe ser corroborado por el Jefe de Salud Conductual del DM (o un funcionario equivalente). El diagnóstico corroborado será remitido para su revisión final y confirmación por el Director, Defensor de la Salud Conductual, Oficina del Cirujano General (DASG-HSZ). La revisión médica del diagnóstico de trastorno de personalidad considerará si el trastorno de estrés postraumático, la Lesión Cerebral Traumática (ITC) y/u otra enfermedad mental comórbida pueden ser factores contribuyentes significativos al diagnóstico. Si el trastorno de estrés postraumático, la lesión cerebral traumática y / u otra enfermedad mental comórbida son factores que contribuyen significativamente a un diagnóstico de salud mental, el Soldado no será procesado para la separación según este párrafo, sino que será evaluado según el sistema de discapacidad física de acuerdo con AR 635-40.(a) La condición del trastorno de personalidad es un patrón de comportamiento inadaptado profundamente arraigado de larga duración que interfiere con la capacidad del soldado para cumplir con el deber. (excepciones: agotamiento de combate y otros desajustes situacionales agudos. El diagnóstico de trastorno de personalidad debe haber sido establecido por un psiquiatra o psicólogo clínico de nivel doctoral con credenciales profesionales necesarias y apropiadas que tenga el privilegio de realizar evaluaciones de salud mental para los componentes del Departamento de Defensa. Se describe en el Manual Diagnóstico y Estadístico (DSM–IV) de Trastornos Mentales, 4a edición.(b) En el caso de Soldados que están, o han sido, desplegados en un área designada como área de pago por peligro inminente, el diagnóstico de una condición mental que no equivale a una discapacidad será revisado por el Jefe de Salud Conductual del MTF de la instalación, o su equivalente, y confirmado por el Director, Proponencia de Salud Conductual, Oficina del Cirujano General (DASG-HSZ).b. Cuando un comandante determina que un Soldado tiene una condición física o mental que potencialmente interfiere con la asignación o el cumplimiento del deber, el comandante remitirá al Soldado para un examen médico y/o evaluación de su estado mental de acuerdo con AR 40-501. Las evaluaciones del estado mental dirigidas por un comando cumplirán con el párrafo 1-32e. Una recomendación de separación debe estar respaldada por documentación que confirme la existencia de la condición física o mental.
c. La tramitación de la separación del servicio no podrá iniciarse con arreglo a este párrafo hasta que el soldado haya sido asesorado formalmente en relación con las deficiencias y se le hayan dado amplias oportunidades de superar esas deficiencias, como se refleja en los registros de asesoramiento o personal apropiados. (Véanse los apartados 1 a 16.d. Nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá la separación de un soldado que se encuentre en una de las condiciones descritas en a, supra, en virtud de cualquier otra disposición del presente reglamento.antes de la separación involuntaria prevista en el presente párrafo, el procedimiento de notificación previsto en la sección I del capítulo 2; o se utilizará el procedimiento del consejo de administración del capítulo 2, sección II.f. Para la caracterización o descripción del servicio, véase el párrafo 5-1.g. Salvo en el caso de los soldados separados en virtud de los párrafos 5 a 17a 9) por trastornos de personalidad que se hayan desplegado en una zona designada como zona de pago por peligro inminente, los comandantes especificados en los párrafos 1 a 19 están autorizados a ordenar la separación en virtud de este párrafo. Véase el párrafo 1-11 para instrucciones adicionales para los soldados ARNGUS y USAR. Los criterios
del capítulo 1, sección VII, regirán si el Soldado será liberado de AD o ADT con transferencia a la IRR, o dado de baja. La autoridad de separación de los soldados separados en virtud del párrafo 5–17a(9) por un trastorno de personalidad que hayan sido desplegados en una zona designada como zona de pago por peligro inminente es la GCMCA.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.