Direcciones de entrada: Las visitas al Hospital Cermak deben entrar por la Puerta Principal, ubicada en las calles 27 y California, justo al sur de los Edificios de los Tribunales Penales.
Tenga en cuenta que el Departamento Correccional del Condado de Cook (CCDOC) ha instituido una nueva política de visitas. Cualquier persona que desee visitar a un recluso DEBE completar y enviar una Solicitud de Visitante al CCDOC. Las solicitudes de visitantes se pueden obtener y enviar en las siguientes ubicaciones:
• Vestíbulo divisional donde se encuentra el recluso
• Entrada de cualquier juzgado del Condado de Cook
La solicitud DEBE llenarse por completo y se recomienda encarecidamente que envíe las solicitudes utilizando el sitio web oficial del Sheriff. Los menores de 17 años de edad o menores NO necesitan llenar una solicitud; sin embargo, DEBEN estar acompañados por un padre o tutor que haya sido aprobado de acuerdo con la nueva política de visitas en el momento de la visita. Además, si el menor tiene la edad de la escuela secundaria, se debe presentar una identificación con fotografía del estado o de la escuela actual. Hasta tres niños pueden ir acompañados de un adulto. Si ya ha presentado una solicitud para un recluso individual, NO necesita volver a solicitarla. Tendrá que presentar una nueva solicitud si el recluso fue dado de alta y luego re-encarcelado.Una vez que se reciba la solicitud, se realizará una verificación de antecedentes para determinar si el solicitante está aprobado para los privilegios de visita. Los solicitantes deben llamar al Centro de Información para Visitantes al (773) 674-8225 o enviar un correo electrónico a: [email protected] para preguntar sobre el estado de sus solicitudes. Espere siete (7) días hábiles después de enviar una solicitud para preguntar sobre el estado.
A los solicitantes se les NEGARÁN los privilegios de visita en función de los criterios a continuación. Si se le HA denegado la aprobación por los motivos indicados en los puntos 3 y 4 a continuación, puede volver a solicitarla, pero solo si ha expirado el período de espera obligatorio.
1. El solicitante proporcionó información inválida, inexacta o no verificable en la Solicitud de Visitante.
2. El solicitante es un menor de 17 años o menos.
3. El solicitante es:
4. Está dentro del primer año de libertad condicional.
5. En arresto domiciliario.
6. Bajo fianza, tiene un caso penal abierto, excluyendo casos de tráfico de delitos menores.
7. El solicitante fue dado de alta del CCDOC, del Departamento Correccional de Illinois (IDOC) o de cualquier otro centro correccional verificado en los últimos 60 días.
8. El solicitante tiene una orden de detención pendiente, incluidas las órdenes de detención de ICE, o no ha mantenido registros de registro precisos como lo exige la ley (por ejemplo, Registro de Delincuentes Sexuales, registro de Delincuentes Violentos, etc.).).
9. El solicitante tiene una orden de protección sobre el recluso que está solicitando visitar.
10. Cualquier motivo de seguridad o protección determinado por un supervisor de CCSO.
11. Se requiere que los visitantes sigan las reglas y regulaciones para visitantes del Departamento de Correcciones del Condado de Cook en TODO momento mientras se encuentran en los terrenos de las instalaciones. De no hacerlo, puede resultar en la terminación o denegación de futuras visitas.
Para solicitar visitas, busque el recluso que desea visitar a continuación. Si desea visitar a más de un recluso, debe presentar una solicitud para cada recluso. Todos los solicitantes estarán sujetos a una verificación de antecedentes.
Q: ¿Cuáles son los horarios de atención de la línea directa del Centro de Información para Visitantes (VIC)?
R: de lunes a viernes, de 10:00am – 9:00pm
Q: Si un preso es trasladado de una División a otra, necesito para completar otra solicitud? A: No. Solo se necesita una solicitud para visitar a un recluso, independientemente de si es trasladado. Tendrá que completar una nueva solicitud cuando un recluso haya sido dado de alta y re-encarcelado.P: ¿Necesito completar una nueva solicitud para cada recluso que visito? R: Sí. Se debe generar una nueva solicitud para cada recluso que desee visitar.
Q: ¿Debo aplicar si soy de fuera de la ciudad? R: Sí. Los visitantes que viajen a 150 millas o más de distancia de 2600 S. California Chicago se considerarán visitantes fuera de la ciudad. Todos los visitantes de fuera de la ciudad deben seguir el proceso de solicitud de visitante para obtener la aprobación de los privilegios de visita. A los visitantes de fuera de la ciudad aprobados se les puede permitir una visita de cortesía de una sola vez durante las horas y días de visita normales. Cualquier visita después de su visita de cortesía DEBE realizarse en los días de visita programados regularmente para los reclusos.P: ¿Necesito completar una solicitud para que mi hijo menor de edad la visite?A: No. Solo las personas mayores de 17 años deben completar una solicitud. Los visitantes menores de 17 años deben estar acompañados por un visitante aprobado que visite al mismo recluso.
P: ¿Dónde me pongo en línea para aplicar?
A: Solicite buscando al recluso de arriba. Se proporciona un enlace de «Registro en línea» a la derecha de la foto del recluso.
.P: ¿Cómo sé si estoy aprobado para visitar?R: Las solicitudes se procesarán dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentaron. Llame al CIV al 773-674-8225 después de los 7 días hábiles para preguntar si ha sido aprobado. También le pedimos que llame a la VÍCTIMA para preguntar sobre su solicitud antes de venir a visitarla o enviar un correo electrónico [email protected].
P: ¿Con qué frecuencia puedo visitar?
A: Después de que haya sido aprobado, se le permitirá visitar una vez por semana durante uno de los días y horarios de visita programados del recluso
P: ¿Qué puedo llevar conmigo al Departamento de Correcciones? R: Para evitar inconvenientes, retrasos en las visitas o problemas de seguridad, se recomienda a todos los visitantes que traigan solo los artículos que necesite, como sus llaves e identificación. Una lista de contrabando es :Contrabando Todos los visitantes y sus pertenencias que ingresen al CCDOC están sujetos a una búsqueda. Los visitantes tienen estrictamente prohibido introducir contrabando en el CCDOC. Los artículos de contrabando incluyen, entre otros, lo siguiente:
• Cualquier artículo que el CCDOC considere un riesgo para la seguridad.
• Alcohol
• Electrónica
• Periódicos/Revistas/Libros
• Comida
• Navajas
• Cámaras
• Encendedores
• Jeringas
• Teléfonos celulares
• Fósforos
• Productos de tabaco
• Bebidas
• Reproductores de música
• Herramientas
• Drogas
• Uñas
• Cortadoras
• Armas
Los visitantes también pueden ser acusados penalmente de «Traer contrabando a una Institución Penal», 720 ILCS 5/31A-1.1. de la siguiente manera: Introducir o poseer licor de alcohol en una institución penal es un delito grave de clase 4.Introducir o poseer cannabis en una institución penal es un delito grave de clase 3.Traer o poseer cualquier cantidad de una sustancia controlada clasificada en las Listas III, IV o V de la Ley de Sustancias Controladas de Illinois en una institución penal es un delito grave de Clase 2.Traer o poseer cualquier cantidad de una sustancia controlada clasificada en las Listas I o II del Artículo II de la Ley de Sustancias Controladas de Illinois en una institución penal es un delito grave de Clase 1.Introducir o poseer una jeringa hipodérmica en una institución penal es un delito grave de Clase 1.Introducir o poseer un arma, herramienta para derrotar mecanismos de seguridad, herramienta de corte o contrabando electrónico en una institución penal es un delito grave de Clase 1.Introducir o poseer un arma de fuego, municiones de armas de fuego o explosivos en una institución penal es un delito grave de Clase X.