BECCARIA, CESARE BONESANA, MARQUÉS DE (1738-1794), economista italiano y defensor de la reforma judicial. Cesare Beccaria fue el autor de la obra italiana más famosa de la Ilustración, Sobre Crímenes y Castigos (1764). Nació en una familia noble del estado de Milán, que formaba parte del imperio austríaco de los Habsburgo, y fue educado por los jesuitas en Parma. Después de recibir su título de abogado en la Universidad de Pavía en 1758, regresó a vivir a Milán. Los veinte años de Beccaria fueron la década más importante en su vida intelectual y emocional. Estaba temperamentalmente inclinado al letargo y la ansiedad, pero cuando era joven también podía ser galvanizado por la inspiración, y expresaba sus sentimientos en el lenguaje de Rousseau. Se casó con su primera esposa en 1761, contra la fuerte resistencia de su familia, y escribió sobre Crímenes y Castigos en 1763, cuando tenía veinticinco años. Sin embargo, sus amistades con Pietro Verri (1728-1797) y otros jóvenes reformadores milaneses ardientes no sobrevivieron a la década de 1760, ya que a sus ojos parecía perder toda su vitalidad y asentarse en una vida privada árida y rutinaria, lo que sin embargo le permitió contener su melancolía.
Beccaria asumió una prestigiosa cátedra pública en la Scuola Palatine sobre «ciencias camerales» (economía política) en 1768. Dominó la literatura de la naciente ciencia de la economía, y su enseñanza estaba impregnada del ideal de la Ilustración de construir una nueva ciencia de la humanidad, comprender la evolución de la sociedad humana y mejorar la vida de poblaciones enteras. En 1771 Beccaria solicitó y se le concedió la membresía en un consejo de gobierno que se ocupaba de los asuntos económicos. A través de una sucesión de tales nombramientos, se convirtió en un miembro de alto rango de la administración del estado de Milán, con responsabilidades en varias ocasiones para la agricultura, la industria, el comercio, la justicia civil y penal, las estadísticas y el orden público.
El propio Beccaria fechó su descubrimiento de la Ilustración en 1761, cuando comenzó a leer las obras de los filósofos franceses y escoceses y a discutirlas con un círculo de jóvenes amigos dirigidos por Pietro Verri. En todas las provincias del imperio austríaco, incluida Milán, las reformas absolutistas emanadas de Viena continuaron encontrando una resistencia arraigada de corporaciones nobles y eclesiásticas y de la cultura jurídica del antiguo régimen. Verri, Beccaria y su cohorte deseaban modernizar y racionalizar la economía y el sistema legal en línea con la moral secular de la Ilustración, y apoyaron la reforma gubernamental. On Crimes and Punishments se publicó por primera vez en 1764, con ediciones posteriores que siguieron rápidamente. Beccaria preparó la edición que ahora se considera definitiva en 1766. La obra se dio a conocer en Francia a través de la traducción de André Morellet (1727-1819), quien alteró libremente el texto italiano (Beccaria, por alguna razón, nunca protestó contra esto), y luego se extendió por toda Europa. Fue atacada por conservadores en todas partes y defendida por partidarios de la Ilustración. Voltaire escribió un comentario al respecto. En octubre de 1766, Verri y Beccaria viajaron a París para disfrutar de la admiración de los filósofos de allí, pero Beccaria rápidamente se desanimó y huyó de regreso a Milán.
Sobre Crímenes y Castigos combina elementos de la teoría del contrato social con posiciones utilitarias. Toca muchos aspectos de la ley y la justicia en un estilo rápido y apasionado, renunciando por completo a los tecnicismos jurídicos. El derecho penal debe indicar claramente lo que está prohibido y cuáles son y deben aplicarse uniformemente a todos, sin margen para la interpretación discrecional de juristas o magistrados ni para el perdón gentil del soberano. Las penas mismas deben ser cuidadosamente proporcionales a los delitos correspondientes y calibradas para imponer el castigo mínimo necesario. Beccaria procuró en todos los casos reducir al mínimo o abolir el uso de la violencia y la imposición de dolor. Argumentó en contra del uso de la tortura en la reunión de pruebas, destacando su absurdo, y en contra de la pena de muerte, haciendo hincapié en su incapacidad para disuadir. El objetivo de la obra era garantizar al ciudadano individual contra la arbitrariedad, el retraso, el secreto y la violencia inútil y excesiva, en la codificación de la ley y la aplicación de sanciones penales. En general, el libro es un ataque sostenido a la cultura jurídica del antiguo régimen, así como un esbozo de los principios sobre los que debe reformarse para producir «la mayor felicidad compartida entre el mayor número.»
Los filósofos quizás los más destacados entre ellos Jeremy Bentham (1748-1832), estadistas como Thomas Jefferson (1743-1826), y soberanos como José II (1741-1790; gobernó 1765-1790) de Austria y Catalina II de Rusia (1729-1796; gobernó 1762-1796), fueron influenciados por On Crimes and Punishments. La tortura judicial y la pena de muerte fueron abolidas en varios estados europeos en un clima de opinión pública que había cambiado para siempre por el libro de Beccaria.
Véase también Crimen y Castigo; Ilustración; Ley .
BIBLIOGRAFÍA
Fuentes Primarias
Beccaria, Cesare. Edizione nazionale delle Opere di Cesare Beccaria. Milán, 1984–. Luigi Firpo, editor fundador. Vol. 1, Dei delitti e delle pene (1984), editado por Gianni Francioni con un estudio detallado de las primeras ediciones de Luigi Firpo, es la edición de referencia para todos los aspectos del texto de esta obra. Otros volúmenes incluyen obras filosóficas y literarias de Beccaria, correspondencia y documentos oficiales del gobierno.
–. Sobre Crímenes y Castigos y Otros Escritos. Editado por Richard Bellamy. Traducido por Richard Davies con Virginia Cox y Richard Bellamy. Cambridge, U. K., and New York, 1995. Con una valiosa introducción del editor situando a Beccaria en la historia del pensamiento político y con más bibliografía.
Fuentes Secundarias
–. Italy and the Enlightenment: Studies in a Cosmopolitan Century (en inglés). Editado por Stuart Woolf. Traducido por Susan Corsi. Londres, 1972. Véase el capítulo 6, » Cesare Beccaria y la Reforma Jurídica.»
William McCuaig