Las Asambleas Legislativas de la República Romana eran instituciones políticas en la antigua República Romana. Había dos tipos de asamblea romana. La primera fue la comitia, que era una asamblea de ciudadanos romanos. Aquí, los ciudadanos romanos se reunían para promulgar leyes, elegir magistrados y juzgar casos judiciales. El segundo tipo de asamblea era el concilio (concilium), que era una asamblea de un grupo específico de ciudadanos. Por ejemplo, el «Consejo Plebeyo» era una asamblea donde los plebeyos se reunían para elegir magistrados plebeyos, aprobar leyes que se aplicaban solo a los plebeyos y juzgar casos judiciales relativos a los plebeyos. Una convención (conventio), por el contrario, era un foro no oficial para la comunicación, donde los ciudadanos se reunían para debatir proyectos de ley, hacer campaña para cargos públicos y decidir casos judiciales. Los votantes se reunieron primero en convenciones para deliberar, y luego se reunieron en comités o consejos para votar realmente. Además de las curiae (agrupaciones familiares), los ciudadanos romanos también se organizaron en siglos (con fines militares) y tribus (con fines civiles). Cada uno se reunió en una asamblea con fines legislativos, electorales y judiciales. La Asamblea Centuriada era la asamblea de los Siglos, mientras que la Asamblea Tribal era la asamblea de las Tribus. Solo un bloque de votantes (Siglo, Tribu o Curia), y no los electores individuales, emiten el voto formal (un voto por bloque) ante la asamblea. La mayoría de los votos en cualquier Siglo, Tribu o Curia decidía cómo votaba ese Siglo, Tribu o Curia.
La Asamblea Centuriada se dividió en 193 (más tarde 373) Siglos, y cada siglo pertenecía a una de tres clases: la clase de oficiales, la infantería y los adjuntos desarmados. Durante una votación, los Siglos votaron, uno a la vez, por orden de antigüedad. El presidente de la Asamblea Centuriada era generalmente un Cónsul romano (el magistrado jefe de la república). Solo la Asamblea Centuriada podía elegir Cónsules, Pretores y Censores, solo podía declarar la guerra y solo podía ratificar los resultados de un censo. Si bien tenía el poder de aprobar leyes ordinarias (leges), rara vez lo hacía.
La organización de la Asamblea Tribal era mucho más simple que la de la Asamblea Centuriada, en contraste, ya que su organización se basaba en sólo treinta y cinco tribus. Las tribus no eran grupos étnicos o de parentesco, sino divisiones geográficas (similares a los distritos congresionales modernos de los Estados Unidos o las circunscripciones parlamentarias de la Commonwealth). El presidente de la Asamblea Tribal era generalmente un Cónsul, y bajo su presidencia, la asamblea elegía Cuestores, Ediles Curules y Tribunos Militares. Si bien tenía el poder de aprobar leyes ordinarias (leges), rara vez lo hacía. La asamblea conocida como el Consejo Plebeyo era idéntica a la Asamblea Tribal con una excepción clave: solo los plebeyos (los plebeyos) tenían el poder de votar ante ella. Los miembros de la clase aristocrática patricia fueron excluidos de esta asamblea. En cambio, ambas clases tenían derecho a votar en la Asamblea Tribal. Bajo la presidencia de un Tribuno Plebeyo (el principal representante del pueblo), el Consejo Plebeyo elegía Tribunos Plebeyos y Ediles Plebeyos (el asistente del Tribuno Plebeyo), promulgaba leyes llamadas plebiscitos y presidía casos judiciales que involucraban a plebeyos. Originalmente, las leyes aprobadas por el Consejo Plebeyo solo se aplicaban a los plebeyos. Sin embargo, para el año 287 a.C., las leyes aprobadas por el Consejo Plebeyo habían adquirido toda la fuerza de la ley, y a partir de ese momento, la mayoría de la legislación provino del consejo.